Ab. Gabriel Pinto Navarrete
Queremos compartir con ustedes las disposiciones del Decreto Ley para fortalecer la economía familiar en Ecuador.
La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar recibió dictamen favorable de la Corte Constitucional, el pasado 16 de junio, se publicó en el Registro Oficial el 20 de junio, y tiene el como objetivo principal mejorar la economía familiar y apoyar los negocios populares.
La ley se basa en principios de progresividad de la carga tributaria y toma en cuenta los ingresos, gastos y la sostenibilidad de las finanzas públicas. Además, se aplicará en todo el territorio nacional y tiene carácter de orden público.
Estas son las reformas que debe conocer:
REFORMAS
Reducción del impuesto a la renta causado por gastos personales, de acuerdo con las siguientes reglas
El proyecto de Ley Orgánica propone reformas que impactarán directamente en el cálculo de impuestos y en la manera en que se consideran los gastos personales. Permítenos presentarte los aspectos clave de estas reformas:
1. Personas naturales sin cargas familiares: Se aplicará una rebaja del 18% sobre el menor valor entre los gastos personales y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete (7).
2. Personas naturales con cargas familiares: Se aplicará una rebaja del 18% sobre el menor valor entre los gastos personales y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que correspondan según el siguiente cuadro:
3. Las personas naturales a cargo o con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, la rebaja será del 18% del menor valor entre:
Los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal.
El valor de la canasta familiar básica multiplicada por veinte (20).
4. Se modifica la tarifa de impuesto a la renta personas naturales aplicable al año 2023:
¡Importante!
Les recordamos algunos aspectos relevantes acerca del proyecto de Ley Orgánica para el fortalecimiento de la economía familiar:
En caso de que el monto de la rebaja aplicada supere el impuesto a la renta causado, no se generará un pago en exceso por la diferencia, lo cual significa que no se tendrá derecho a devolución para el contribuyente.
Para el cálculo de la rebaja, se utilizará el valor de la canasta familiar básica correspondiente al mes de enero del ejercicio fiscal en el cual se liquida el impuesto. Estos datos serán proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Se entiende como carga familiar a los padres, cónyuges o pareja en unión libre, así como a los hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre y cuando no perciban ingresos gravados y dependan del sujeto pasivo.
En caso de que dos o más contribuyentes tengan las mismas cargas familiares, estas podrán ser distribuidas. Sin embargo, es importante destacar que no podrán considerar a la misma carga familiar para la obtención de la rebaja.
Se considerarán como gastos personales aquellos realizados dentro del país en concepto de:
Vestimenta
Educación
Alimentación
Salud
Mascotas a cargo del sujeto pasivo
Arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda
Pensiones alimenticias
Turismo nacional (establecimientos registrados)
Arte y cultura
Impuestos a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos
Se establece que este impuesto se aplica a las personas naturales y a las sociedades operadoras deportivas, quienes actuarán como contribuyentes. Además, se considera que también se sujetan a este impuesto, en calidad de sustitutos.
Tarifa del impuesto: La tarifa del Impuesto a la Renta Único para los Operadores de Pronósticos Deportivos será del 15%.
Declaración y pago del impuesto: Los contribuyentes deberán presentar de manera mensual la declaración correspondiente al impuesto generado en el periodo anterior.
Realización de pagos con sujetos no residentes o sin establecimiento permanente:
En caso de que el pago se realice a través de empresas de cobro, courier o remesas al exterior, el usuario se convertirá en sustituto. Por lo tanto, estas empresas serán responsables de percibir el impuesto al recibir los valores, así como de declararlo y pagarlo a la administración tributaria de acuerdo con los plazos y formas establecidos mediante resolución de carácter general por la autoridad tributaria.
Cuando el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, o billeteras electrónicas, las entidades financieras o compañías emisoras y proveedores locales de estos servicios percibirán el monto correspondiente al gravamen, valor que será cargado en el estado de cuenta del usuario, por lo que este último se convertirá en sustituto del sujeto pasivo no residente, y será entregado a la autoridad tributaria en los plazos y forma establecidos mediante resolución de carácter general.
Régimen para emprendedores y negocios populares (RIMPE)
Estas disposiciones establecen las reglas para la aplicación del Impuesto a la Renta Único a los Pronósticos Deportivos, involucrando tanto a los operadores nacionales como a los no residentes.
Las personas sujetas a este régimen son las personas naturales y sociedades con ingresos brutos anuales hasta trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000,00).
Se constituyen negocios populares a los sujetos pasivos, personas naturales con ingresos brutos existentes de hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00); todos los demás sujetos a este régimen constituyen emprendedores.
Estas son las excepciones:
Contribuyente tenga registrado en su RUC o desarrolle cualquiera de las actividades anteriores estará excluido del presente régimen RIMPE aun cuando registre o ejerza otras actividades no excluidas.
No podrán acogerse al RIMPE los sujetos pasivos calificados como artesanos, ni quienes sean receptores de inversión extranjera directa, ni aquellos que desarrollen actividades en asociación público-privadaNo podrán acogerse al régimen regulado quienes tengan: Ingresos por contratos de construcción, ingresos de la actividad de urbanización, lotización y otras similares, la prestación de servicios profesionales, las que mantengan regímenes especiales de pago de impuesto a la renta según la Ley de Régimen Tributario Interno, las que se desarrollen en el sector de hidrocarburos, minero, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, economía popular y solidaria y seguros.
Los sujetos pasivos inscritos como RIMPE por el Servicio de Rentas Internas deberán cumplir con los deberes formales atribuibles a dicho régimen durante el ejercicio fiscal corriente.
El Impuesto a la Renta sujeto al presente régimen se liquidará y pagará hasta el mes de junio de cada año fiscal
Los contribuyentes categorizados como emprendedores deberán gravar con Impuesto al Valor Agregado las transferencias de bienes, derechos y prestación de servicios, conforme a las disposiciones de la Ley. El impuesto generado deberá ser liquidado y pagado en los plazos previstos en el reglamento.
No estarán sujetos a retención en la fuente del Impuesto a la Renta los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como negocios populares.
Los sujetos pasivos dentro del régimen RIMPE pagarán el impuesto a la renta conforme la siguiente tarifa:
NOTA: Si al cierre del ejercicio fiscal, el contribuyente hubiere tenido ingresos brutos superiores a los trescientos mil dólares deberá declarar y pagar el impuesto a la renta conforme lo dispuesto en el régimen general.
Disposiciones
PRIMERA. - Las disposiciones del decreto ley de urgencia económica a la rebaja del impuesto a la renta por gastos personales y la tabla de impuesto a la renta de personas naturales serán aplicables para la liquidación del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2023, toda vez que no generan un perjuicio para los contribuyentes.
SEGUNDA. - El Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos previsto en este decreto ley de urgencia económica entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2024.
Estaremos encantados de brindarte asistencia.
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