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Nuevas medidas tributarias adoptadas mediante decreto ejecutivo

Por: Ab. Gabriel Pinto

Jefe del Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:

La Presidencia de la República del Ecuador emitió el Decreto Ejecutivo No. 1021 el cual establece nuevas medidas frente a la emergencia sanitaria que se presenta por el COVID 19. Estas son:

AUTORETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA:

1. Ordena que los siguientes sectores realicen una autorretención del impuesto a la renta sobre los ingresos gravados del mes en las siguientes tarifas:


2. El comprobante de retención será emitido a nombre del propio agente de retención

3. El valor retenido constituirá crédito tributario para la liquidación y pago del impuesto a la renta de dicho agente

4. La presente retención se debe declara de manera mensual bajo lo prescrito en el Art. 102 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

DIFERIMEINTO PAGO IMPUESTO A LA RENTA E IVA:

Se establecen medidas sobre la regulación temporal y especial respecto del pago de impuestos y obligaciones tributarias, de las cuales vemos que los sujetos pasivos que sean: (1) microempresas con domicilio tributario en Galápagos, cuya actividad económica corresponda a turismo, líneas aéreas, o sector agrícola y aquellas que ean exportadores habituales de bienes o que su 50% de ingresos provenga de la exportación de bienes.

Podrán pagar el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2019 y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de abril, mayo y junio 2020 tomando en cuenta lo siguiente:

  1. Los pagos se harán en 6 cuotas durante el año 2020, en los siguientes porcentajes: 1er y 2ndo mes: 10% del valor del impuesto a paga; y, del 3er al 6to mes se pagará 20% del valor del impuesto a pagar.

  2. Los pagos se efectuarán según el noveno dígito del Registro único de Contribuyentes de la siguiente manera:



  • El pago del Impuesto a la Renta para sociedades, respecto del período 2019, se hará conforme a las cuotas y plazos desde abril a septiembre 2020.

  • Respecto al Impuesto al Valor Agregado, en consideración a los meses de abril a junio 2020, se pagará de la siguiente manera:

  • Se exceptúa las microempresas, quienes declararán su IVA de forma semestral, de conformidad con la ley, sin acogerse a las disposiciones que se han mencionado en la presente resolución.

Mientras dure el estado de excepción el Servicio de Rentas Internas debe priorizar los medios telemáticos en la recepción y atención de sus trámites y actuaciones administrativas.

Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. (suscrito el 27 de marzo de 2020).



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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

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