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Decreto Ejecutivo 1291: Estado de Excepción en 16 provincias del país


 
Estimados Amigos y Clientes: La Presidencia de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 1291, de 21 de abril del presente año, declaró por 28 días el estado de excepción por calamidad pública debido al contagio acelerado de grupos de atención prioritaria que producen las nuevas variantes de la COVID, además por conmoción social debido a la saturación del sistema de salud y desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos necesarios para la atención emergente de la enfermedad. En consecuencia, busca mitigar y reducir la velocidad de contagio, buscando descongestionar el sistema de salud pública en 16 provincias del país.
De acuerdo con el Art. 166 de la Constitución de la República, se notificará con la presente declaración de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales.
El pleno de la Corte Constitucional deberá emitir un dictamen favorable de constitucionalidad sobre la declaratoria de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo.

En efecto, se dispone lo siguiente:

1. Se declara el Estado de Excepción por el siguiente perido:

2. Las provincias donde rige son las siguientes:

3. Respecto de la Movilización

4. Derechos que suspende el Decreto 1291, artículo 165 de la Constitución de la República del Ecuador

  1. Libertad de tránsito

  2. Libertad de Asociación y Reunión

  3. Inviolabilidad de Domicilio

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional establecerá mecanismos complementarios para la implementación y control de estas restricciones y los comités de operaciones de emergencia desconcentrados cumplirán obligatoriamente los dispuesto por el COE Nacional reportando de manera semanal acciones.


5. Alcance de la suspensión del Derecho de Libertad de Tránsito:

  • Mantener el distanciamiento y reducir la propagación acelerada del virus en las 16 provincias determinadas por este Decreto Ejecutivo, por tal razón, la Policía Nacional y de manera complementaria las Fuerzas Armadas vigilarán el cumplimiento de esta suspensión.

  • Los GAD´s municipales colaborarán con sus agentes de control metropolitano y municipal en la vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones.

6. Se declara el toque de queda en las 16 provincias determinadas por este Decreto Ejecutivo en los siguientes términos:

  • Horario en que rige el toque de queda:

  • Personas y Actividades que se Exceptúan de esta restricción:


7. Excepciones:

  • Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria

  • Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control

  • Sectores estratégicos

  • Servicios de emergencia vial

  • Sector exportador y toda su cadena logística

  • Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros

  • Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización

  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización

  • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales

  • Trabajadores de los medios de comunicación

  • Plataformas, servicios de delivery

  • Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.

  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada

  • Actividades relacionadas al sector financiero- bancario

  • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral

  • Abogados

  • Funcionarios de la Corte Constitucional

  • Servidores públicos de la Función Judicial

  • Funcionarios de la Defensoría del Pueblo

  • Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado

  • Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar

  • En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.

  • Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin

  • Personas con citas médicas u odontológicas agendadas

  • Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional

8. Salvoconductos

  • Ninguno de los 16 GAD´s que restringe el presente Decreto Ejecutivo No. 1291 podrá emitir salvoconductos.

  • Para la circulación vehicular fuera del horario del toque de queda, se desarrollará de la siguiente manera.

    • Libre circulación de vehículos privados sin restricción de placa.

    • La circulación de transporte público urbano, con un aforo permitido del 50% de ocupación.

  • El COE Nacional en coordinación con los COE cantonales regularán y articularán el control del aforo del transporte público cantonal, con un máximo del 50% de ocupación.

  • El COE Nacional en coordinación con el MTOP regulará el aforo del tranporte intra e inter provincial al 75% de ocupación y reducirá al 50% sus frecuencias. Se permitirá su circulación fuera del horario del toque de queda hasta llegar a su destino para vehículos con rutas que tengan viajes nocturnos de más de 6 horas y siempre que partan de terminales terrestres antes del toque de queda.

  • El desplazamiento hacia los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos se encuentra permitido, debiendo el COE Nacional establecer los mecanismos y reglas para su desarrollo.

9. Feriado de 01 de mayo de 2021

  • Se mantienen las restricciones y limitaciones dispuestas por el Drecto Ejecutivo 1291

10. Funciones del Estado

  • Todas las Funciones del Estado coordinarán interinstitucionalmente para mantener en este periodo de estado excepción el orden público y una convivencia pacífica.

  • Emitir las resoluciones necesarias para suspender términos y plazos en procesos judiciales y administrativos; de la misma manera en procesos alternativos de solucón de conflictos; esto con el fin de precautelar la salud, el orden y seguridad pública en el marco del debido proceso.

11. Alcance de la suspensión del Derecho de Libertad de Asociación y Reunión

  • Evitar reuniones y aglomeraciones que provocan un contagio acelerado

  • Prohíbe eventos de afluencia y aglomeración masiva en las 16 provincia a las que alcanzan las restricciones del presente Dcreto Ejecutivo N° 1291

  • Confluencia será siguiendo las reglas establecidas por el COE Nacional, la supervisión de esto lo hará cada Gad municipal con las agencias de control correspondientes

    • Comerciales

    • Entretenimiento

    • Patios de Comida

    • Restaurantes

    • Funerarias

    • Iglesias

    • Gimnasios

    • Teatros

    • Cines

    • Entre otros

  • Se encuentran prohibidos en horarios de toque de queda:

    • Parques

    • Plazas

    • Otros espacios públicos

Es responsabilidad de los Gad´s las reglas de uso y aforo para los espacios públicos, garantizando las medidas de bioseguridad y el distanciamiento para contener el contagio de la Covid-19.

  • Se encuentran prohibidos los actos o eventes de reunión o asociación con fines:

    • Turisticos

    • Playas

    • Balnearios

Fuera de los horarios del toque de queda, los Gad´s definirán reglas de uso y aforo en estos espacios, garantizando las medidas de bioseguridad y el distanciamiento para contener el contagio de la Covid-19.


12. Proceso de vacunación

  • Se mantiene el proceso de vacunación e inmunización en curso, el COE Nacional garantizará la lógistica de importación y distribución de las vacunas, así como, la movilidad de las personas que tengan agendado un turno de vacunación.

13. Transición de nuevas autoridades

  • Se garantizará los procesos de transición y posesión de nuevas autoridades, el COE Nacional implementará las medidas necesarias.

14. Alcance de la suspensión del Derecho de Inviolavilidad de Domicilio

  • Aplicado unicamente en los horarios de toque de queda para controla incidentes de aglomeraciones y fiestas clandestinas en propiedad privada.

  • Las Intendencias y Policía Nacional ejecutarán las medidas de control pertinentes para el cumplimiento de la disposición.

  • Las medidas de control para los derechos suspendidos respetarán los derechos constitucionales que no se han restringido, siendo unicamente para dispersar reuniones, asociaciones, aglomeraciones y fiestas clandestinas, así como, prevenir que se realicen las mismas.

  • Las sanciones se realizarán observando la normativa vigente y el respeto al debido proceso.

15. Requisas

  • Se las hará en casos de extrema necesidad conforme al ordenamiento jurídico aplicable, observando los criterios de responsabilidad de la requisición, como las formalidades y documentación requerida por los reglamentos respectivos.

  • Realizar esto permitirá superar el desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos que la Autoridad Sanitaria Nacional considere urgentes para la atención de la emergencia sanitaria.

16. Recursos para el Estado de Excepción

  • Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos necesarios de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.

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