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Criterios para considerar a sujetos pasivos como "grandes contribuyentes"

Por: Ab. Gabriel Pinto

Jefe del Departamento Tribuntario y Aduanas

 

Estimados Amigos y Clientes:


La Directora General del Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución NAC-DGERCGC21-000000022 emitida el 27 de abril de 2021, ha dispuesto emitir los criterios para considerar a sujetos pasivos como grandes contribuyentes para fines tributarios, de la que señalamos lo siguiente:

  1. Criterios de calificación: Metodologías y modelos matemáticos, estadísticos en los que se analiza:

    1. El volumen y relevancia de sus transacciones

    2. El monto del patrimonio declarado o estimado

    3. Riesgo o relevancia tributaria o económica

  2. El Servicio de Rentas Internas comunicará la consideración de grande contribuyente a los respectivos sujetos pasivos, momento desde el cual, el sujeto en cuestión estará bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

  3. Una vez comunicada esta consideración, los grandes contribuyentes mantendrán aquella calidad hasta que el Servicio de Rentas Internas comunique la pérdida de la misma.

  4. Los sujetos pasivos que hubieren sido comunicados sobre su consideración como grandes contribuyentes hasta el 30 de abril de 2021, estarán bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes a partir del 01 de mayo de 2021.

IMPORTANTE: No serán considerados como grandes contribuyentes los sujetos pasivos que previo a tal designación hubiesen sido calificados por la Administración Tributaria como empresas fantasmas.

Vigencia. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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