COVID-19: Infracciones Flagrantes en las Dependencias Judiciales Operativas a Nivel Nacional
- Meythaler & Zambrano Abogados
- 25 mar 2020
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Por: Ab. Carlos Carrasco Yépez
Jefe Departamento Penal
Estimados Amigos y Clientes:
La Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura emite el Memorando circular No. CJ-DNGP-2020-0638-MC el 21 de marzo del 2020. El mismo establece las directrices de atención del servicio de flagrancia a nivel nacional y establece lo siguiente:
Las unidades judiciales especializadas en atención de infracciones flagrantes atenderán en el turno de atención matutina, de 06:00 y 14:00 en modalidad presencial (i); el turno de atención vespertina, comprendido ente las 14:00 y 00:00, se mantendrá bajo la modalidad “por llamada” (ii); y, el turno de atención nocturna, comprendido entre 00:00 y 06:00, se suspenderá mientras dure el estado de excepción y emergencia sanitaria (iii).
Por infracciones flagrantes, el servicio a la comunidad y responsabilidad de la atención judicial debe garantizar a la víctima, detenidos, procesados y usuarios una respuesta oportuna basada en los principios constitucionales de legalidad y diligencia judicial.
Las audiencias que tomen lugar durante el horario de “Modalidad Presencial” podrán ser realizadas por medios telemáticos, previo a autorización del juez a cargo de la audiencia.
Los “Turnos de Llamada” no requieren la presencia permanente del personal en la infraestructura determinada para atención, y atienden a la solicitud de agendamiento del fiscal de turno.
Las direcciones provinciales deberán ejecutar las gestiones de coordinación interinstitucional, a fin de que los funcionarios de Fiscalía, Defensoría Pública, SNAI y la Policía Nacional conozcan las presentes disposiciones y estén alineados a la dinámica de atención, de tal forma que exista agilidad en la preparación para evitar incumplimiento en los tiempos de flagrancia.
