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COVID-19: Infracciones Flagrantes en las Dependencias Judiciales Operativas a Nivel Nacional

Por: Ab. Carlos Carrasco Yépez

Jefe Departamento Penal

 

Estimados Amigos y Clientes:


La Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura emite el Memorando circular No. CJ-DNGP-2020-0638-MC el 21 de marzo del 2020. El mismo establece las directrices de atención del servicio de flagrancia a nivel nacional y establece lo siguiente:


  • Las unidades judiciales especializadas en atención de infracciones flagrantes atenderán en el turno de atención matutina, de 06:00 y 14:00 en modalidad presencial (i); el turno de atención vespertina, comprendido ente las 14:00 y 00:00, se mantendrá bajo la modalidad “por llamada” (ii); y, el turno de atención nocturna, comprendido entre 00:00 y 06:00, se suspenderá mientras dure el estado de excepción y emergencia sanitaria (iii).

  • Por infracciones flagrantes, el servicio a la comunidad y responsabilidad de la atención judicial debe garantizar a la víctima, detenidos, procesados y usuarios una respuesta oportuna basada en los principios constitucionales de legalidad y diligencia judicial.

  • Las audiencias que tomen lugar durante el horario de “Modalidad Presencial” podrán ser realizadas por medios telemáticos, previo a autorización del juez a cargo de la audiencia.

  • Los “Turnos de Llamada” no requieren la presencia permanente del personal en la infraestructura determinada para atención, y atienden a la solicitud de agendamiento del fiscal de turno.

  • Las direcciones provinciales deberán ejecutar las gestiones de coordinación interinstitucional, a fin de que los funcionarios de Fiscalía, Defensoría Pública, SNAI y la Policía Nacional conozcan las presentes disposiciones y estén alineados a la dinámica de atención, de tal forma que exista agilidad en la preparación para evitar incumplimiento en los tiempos de flagrancia.


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