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Convenio de purga de mora transitorio de obligaciones patronales pendientes

por: Ab. Cristina Guarderas

Jefe del Departamento Laboral

 

Estimados Amigos y Clientes:


El 29 de junio de 2021, se vence el plazo para que los empleadores puedan suscribir un nuevo acuerdo o convenio de purga de mora transitorio de sus obligaciones patronales pendientes. Con esta resolución del Consejo Directivo del IESS, se busca ayudar a cobrar una mora patronal que llega a los $1 600 millones que provienen del sector privado, siendo el 80% correspondientes a los aportes. Con esto, los afiliados podrán acceder a las prestaciones y servicios de la seguridad social.


En caso de requerir nuestra asistencia, por favor comuníquese con nosotros a info@lmzabogados.com


Sobre el asunto, destacamos lo siguiente:

  • Los empleadores que hayan incumplido convenios de pago o de purga de mora patronal con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) podrán reactivar los acuerdos vencidos o solicitar un nuevo compromiso, quedando insubsistentes los anteriores, previo el pago de intereses por mora vencidos, a fin de que puedan continuar con la cancelación de sus obligaciones pendientes.

  • Para los convenios que hayan vencido, los empleadores tendrán 180 días para presentar la solicitud y suscribir uno nuevo.

  • Características de los acuerdos:

    • Convenio de purga de mora con garantía, con un plazo de hasta 10 años

    • El porcentaje de garantía será del 125% de la deuda

    • Convenio de pago, con un plazo de hasta 36 meses

    • Se podrá solicitar una extensión de plazo en el caso de no pago de dos dividendos consecutivos

  • Además, los empleadores deben demostrar y justificar que se han visto afectados por las circunstancias de fuerza mayor, lo que les ha impedido con el cumplimiento de sus obligaciones patronales

  • Los requisitos para realizar la solicitud son:

    • Para persona jurídica

      • Copia certificada de la constitución de la empresa o entidad

      • Autorización para la suscripción del convenio otorgada al representante o apoderado de la organización

      • Registro único de contribuyentes (RUC)

      • Cédula de ciudadanía o identidad del representante legal o titular

      • Nombramiento del gerente debidamente inscrito en el Registro Mercantil

      • Entrega de garantías, que deben ser calificadas por la institución. En caso de que ellas no cumplan con las condiciones del reglamento, se dispondrá el archivo del trámite

    • Para persona natural

      • Registro único de contribuyentes (RUC)

      • Cédula de ciudadanía o identidad del deudor

      • Entrega de garantías, que deben ser calificadas por la institución. En caso de que ellas no cumplan con las condiciones del reglamento, se dispondrá el archivo del trámite.

Para su mejor lectura, podrá encontrar la información, en el siguiente enlace:


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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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