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Consideraciones Tributarias sobre el Reglamento Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Ab. Gabriel Pinto

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:

Nos permitimos poner en su conocimiento que los aspectos relevantes del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19 (suscrito por la Presidencia de la Repúblicadel Ecuador el 29 de septiembre de 2020), respecto de:

  1. Gastos personales

  2. Reinversión de dividendos

  3. Anticipo de impuesto a la renta

  4. Impuesto anual de vehículos motorizados

  5. Entidades financieras


I. GASTOS PERSONALES:

  • Se considerarán como parte de los gastos personales la adquisición de artesanías elaboradas a mano por artesanos calificados, con lo que se pretende incrementar el consumo de productos nacionales. Por lo tanto, las personas naturales con ingresos netos anuales inferiores a USD$ 100.000,00 podrán deducirse sus gastos personales considerando la adquisición de artesanías elaboradas a mano por artesanos calificados.

  • Las personas naturales podrán deducir como gastos personales los pagos realizados en concepto de turismo interno de su declaración de Impuesto a la Renta de los ejercicios fiscales 2020 y 2021 considerando que estos gastos no sean superiores al 50% del total de ingresos gravados; ni el 1.3 veces la fracción básica desgravada del IR de personas naturales.

  • Quienes tengan ingresos netos superiores a USD 100.000 también podrán deducir los gastos por turismo interno:

1. Alojamiento turístico

2. Transporte de pasajeros

3. Operación turística, paquetes, tours

4. Intermediación turística, agencia de servicios turísticos

5. Parques de atracciones estables

6. Servicios de alimentos y bebidas no alcohólicas

7. TODAS dentro del territorio ecuatoriano

II. REINVERSIÓN DE DIVIDENDOS

  • La implementación de la jornada reducida, y mientras esta dure no podrá repartir dividendos, por un tema de salvaguardar la seguridad económica y laboral de las empresas La reinversión de dividendos en las empresas se efectuarán considerando que el aumento de capital se hagan hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades.

III. ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA

  • Los contribuyentes podrán realizar anticipos voluntarios del impuesto a la renta del año 2020, mismos que generarán intereses.

  • Los intereses reconocidos por el pagado anticipado del Impuesto a la Renta será del 1.3 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador.

  • Se tomará en cuenta para el pago de intereses, la fecha en que se efectuó el pago voluntario hasta la fecha de la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta.

  • Estos intereses generados se usarán solo para el pago del Impuesto a la renta al que corresponde el anticipo.

  • En caso de existir un saldo a favor del contribuyente, este podrá usarse hasta 3 años posteriores desde la fecha de exigibilidad de la declaración de Impuesto a la Renta.

  • Todos los intereses por el anticipo son ingreso gravado de Impuesto a la Renta.

  • Desde el ejercicio fiscal 2020 se podrá realizar los anticipos voluntarios a favor del fisco.

IV. IMPUESTO ANUAL DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

  • El presente reglamento también establece que el Impuesto anual de vehículos motorizados y su pago para el período fiscal 2020 de los vehículos se realizará sin multas ni intereses, en los plazos que establezca el SRI.

  • Los intereses relacionados con el Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados, que se hubieren cancelado hasta la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19, no generarán pagos indebidos.

V. ENTIDADES FINANCIERAS

  • Las entidades del sistema financiero nacional, podrán deducirse el 50% de los intereses por el pago créditos del tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito, superiores a USD 25.000, siempre que cumplan con los periodos de gracia, plazos de pago y tasas de interés preferenciales.

  • Las entidades financieras que incrementen por al menos 12 meses adicionales el tiempo para el pago de créditos superiores a USD 10.000,00, gozarán de exención del impuesto a la renta en el equivalente 50% de los intereses recibidos por esos créditos.

Vigencia.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. (05 de octubre de 2020)

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Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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