top of page

Conozca sobre el Recurso Especial de Doble Conforme en Materia Penal

Ab. Carlos Carrasco Yépez

 

La Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante resolución con fuerza de ley No. 04-2022 del 30 de marzo de 2022, expidió la Normativa que Regula el Recurso Especial de Doble Conforme, con el fin de busca normar una nueva instancia en la búsqueda de la justicia penal.


En 3 puntos explicamos brevemente los aspectos relevantes:

 

¿Qué es el recurso de Doble Conforme?


El derecho al doble conforme en materia penal constituye una garantía que tiene la persona condenada para que su sentencia condenatoria pueda ser confirmada en dos instancias judiciales. Es decir, el recurso especial de Doble Conforme otorga la posibilidad de revisar íntegramente el fallo condenatorio dictado, entregando una mayor seguridad jurídica y respeto a los derechos de las personas a las que se les haya impuesto una sentencia condenatoria.


Es así que, esta garantía procesal permite proteger a las personas procesadas, limitar el poder punitivo y evitar la condena de personas inocentes o condenas desproporcionales al hecho delictivo.


El titular del derecho al doble conforme en materia penal es la persona condenada. Al ser un derecho que se otorga al condenado, el doble conforme en materia penal depende de que sea ejercido por el titular del derecho.


¿Cuáles son las características del Doble Conforme?


Detallamos las particularidades de este recurso en los siguientes 5 puntos:

  • Dentro del ámbito de competencia, será competente para resolver dicho recurso un Tribunal designado mediante sorteo de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia. En caso de que recurra un recurso de casación, será competente un tribunal diferente al que conoció el recurso de casación dentro de la Corte Nacional de Justicia.

  • El tribunal señalado competente tienen la facultad de revisar de manera integral el fallo, desde los hechos, las pruebas y la aplicación de la norma, otorgando una segunda visión del caso por parte de un nuevo tribunal superior.

  • Este recurso podrá ser interpuesto por cualquier persona que posea sentencia condenatoria dictada en su contra, ya sea dentro de apelación en Corte Provincial o por casación en Corte Nacional.

  • Este recurso NO aplica en caso de que el fallo condenatorio se haya dado en primera instancia, luego haya sido declarado inocente y, posteriormente, dentro del recurso de casación, se vuelva a condenar. Pues, en ese caso el derecho al doble conforme fue considerado al ser la decisión revisada en dos ocasiones.

  • Para la sentencia dictada en este recurso no se podrá interponer recursos superiores, únicamente procederán recursos horizontales.

¿Cuál es el proceso para el Doble Conforme?


Dicho recurso se deberá interponer por escrito ante el Tribunal que dictó la sentencia condenatoria, sea en apelación o en casación, dentro del término de tres (03) días contados a partir de la fecha de notificación de la sentencia.


El tribunal deberá calificar el recurso y concederlo o no dentro del plazo de cinco (05) días contados desde interpuesto el recurso. Para el efecto, el Tribunal deberá verificar si la persona que interpuso el recurso es el titular del derecho y si se presentó dentro del término, para poder remitir el recurso a la Corte Nacional de Justicia, caso contrario puede ser rechazado.


Dentro de la tramitación del recurso, la Corte Nacional de Justicia deberá seguir los siguientes 5 pasos:

  1. Convocar a las partes procesales a audiencia dentro del plazo de cinco (05) días de recibido el expediente, con el fin de que expongan sus fundamentos y sus pretensiones.

  2. Una vez finalizado el debate, el Tribunal deberá deliberar y dictar su decisión de manera oral para que, posteriormente, mediante sentencia escrita se notifique a las partes de la decisión dictada en audiencia, dentro del plazo de tres (03) días.

  3. En caso de que se haya dictado sentencia condenatoria en apelación y se esté tramitando un recurso de casación, se podrá interponer este recurso dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Registro Oficial (18 de abril de 2022).

  4. El trámite de casación se mantendrá suspenso hasta que se resuelva el recurso de doble conforme.

  5. Esta resolución con fuerza de ley será de carácter obligatorio hasta que la Asamblea Nacional del Ecuador regule el recurso de doble conforme dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Pues, en la actualidad, NO existe artículo que regule o proteja el derecho al doble conforme, estando en completo irrespeto a la normativa internacional de Derechos Humanos e incluso la Constitución.

aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

Oficinas

Teléfono

Email

Conecta con nosotros

  • LinkedIn
  • Facebook
  • Instagram
  • https://twitter.com/MZAbogadosEC
bottom of page