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Conozca las normas para reprogramar obligaciones crediticias

Por: Ab. Diana Heredia

Jefe del Corporativo, Fusiones & Adquisiciones

 

Estimados Amigos y Clientes:


El 6 de julio de 2020, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera -JPRMF-, en sesión extraordinaria, resolvió emitir las normas para procesos de acuerdo de reprogramación de obligaciones crediticias. En efecto, la Junta solicitó a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros -SCVS- que socialice dicha normativa entre sus controladas.

  • La normativa cumple la finalidad de reestructurar las obligaciones crediticias, permitiendo a las compañías llegar a acuerdos para reprogramar las cuotas originalmente pactadas de las ventas a crédito, en la medida que exista aceptación de los clientes o notificación y aprobación del cliente, en caso iniciativa propia. Para el efecto, no se podrán generarán costos adicionales ni comisiones por llegar a estos acuerdos.

  • Las compañías establecerán las políticas y procedimientos específicos para la gestión y seguimiento de los acuerdos de reprogramaciones, que podrán efectuarse por medios físicos o electrónicos.

  • Los acuerdos al que lleguen las compañías con sus clientes podrán incluir el diferimiento, reestructuraciones o refinanciamientos de cuotas impagas, así como el otorgamiento de periodos de gracia.

Las cuotas de capital e intereses por concepto de los acuerdos de reprogramación de cuotas provenientes de ventas a crédito NO causarán intereses moratorios, gastos, recargos NI multas durante el período o plazo acordado con el deudor y NO implicarán la existencia de una nueva obligación crediticia.
  • Bajo ningún concepto la tasa de interés efectiva producto del acuerdo de reprogramación excederá lo dispuesto en la Disposición General Segunda de la Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito.

  • Las obligaciones crediticias originadas en las ventas a crédito a los clientes que se acojan al acuerdo de reprogramación de sus cuotas NO serán reportadas al Registro de Datos Crediticios como vencidas.

  • Esta reprogramación no será considerada como un “deterioro” para los efectos de aplicación de las NIIF.

Las presentes disposiciones tendrán vigencia durante el estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el estado de excepción.
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Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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