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Conozca las normas para la aplicación del RIMPE

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


El Servicio de Rentas Internas, mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000060, resuelve establecer las normas para la aplicación del Régimen simplificado para emprendedores y negocios populares (RIMPE).


Lo relevante lo resumimos en los siguientes 13 puntos:

  1. Las personas naturales o jurídicas que están sujetas al RIMPE, tienen la obligación de cumplir con los requisitos establecidos para cada tipo de sujetos, según la normativa tributaria que regula la inscripción, actualización, suspensión o cancelación del RUC.

  2. Asimismo, deben cumplir con los deberes formales que se les atribuyen, o serán sancionados.

  3. Tienen la obligación de emitir comprobantes de venta, retención, documentos complementarios, incluidas liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, en los casos que proceda.

  4. En cambio, los negocios populares que se encuentran dentro de este régimen, deben emitir notas de venta al amparo de la normativa vigente, y aquellos que realicen actividades económicas no sujetos al RIMPE, emitirán únicamente facturas por estas transacciones.

  5. Los contribuyentes que se incluyan en el RIMPE, deberán registrar la baja de aquellos comprobantes de venta autorizados que no hubieren sido utilizados.

  6. En caso de haber sido excluido de este régimen, no podrá emitir comprobantes de venta que no se hayan utilizado.

  7. Cuando realicen adquisiciones de bienes, cesión de derechos y contrataciones de servicios, deben solicitar factura. Sin embargo, si son considerados negocios populares, deben solicitar que se les identifique en la respectiva nota de venta haciendo constar su nombre y su número de registro.

  8. El SRI en cualquier momento tendrá la facultad de verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones del anterior Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y Régimen Impositivo para Microempresas.

  9. Aquellas instituciones sin fines de lucro que sean privadas se sujetarán al RIMPE, con el fin de acogerse a la presentación de declaraciones semestrales y las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributaries, esto no quiere decir que perderán las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente.

  10. Aquellos contribuyentes que estén sujetos al régimen de microempresas y se incorporen al RIMPE o están sujetos al RISE, cumpliendo las condiciones del RIMPE, podrán seguir utilizando sus comprobantes y documentos autorizados hasta la fecha de vigencia de los mismos.

  11. El sujeto pasivo debe registrar en tales documentos, de forma manual, mediante sello o cualquier otra forma de impresión, la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE.

  12. Los negocios populares que tengan facturas vigentes hasta la implementación tecnológica, deben emitir comprobantes sin desglosar el IVA, en aquellas transacciones con consumidores finales.

  13. Deberán emitir una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, cuando los adquirientes de bienes y servicios tengan derecho a crédito tributario de IVA. Se debe registrar el impuesto con base imponible del valor de bien transferido o servicio prestado.

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Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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