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Conozca las 3 nuevas disposiciones de la Unidad de Análisis Financiero UAFE

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


La Directora General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dispone reformar la norma para los sujetos obligados a entregar información del sector de la inversión e intermediación inmobiliaria y construcción D excluyendo a ciertos sujetos de la obligación de reportar a la entidad. Conozca las siguientes 3 nuevas disposiciones:

  1. Sujetos obligados a reportar a la UAFE: Serán considerados como sujetos obligados a reportar a la UAFE las personas naturales, personas jurídicas, y figuras jurídicas como consorcios, asociaciones, entre otras, que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción, que realicen las siguientes actividades, de forma taxativa:

    1. Compra y venta de bienes inmuebles.

    2. Actividades de agentes y corredores inmobiliarios en la intermediación de la compra y venta de inmuebles.

    3. Construcción de obras de ingeniería civil, cuando no se trate de bienes inmuebles.

  2. Sujetos exentos de reportar a la UAFE: El resto de personas naturales, personas jurídicas, y figuras jurídicas que realicen actividades de alquiler de bienes inmuebles, fiscalización de obras, diseño de planos, servicios de tasación, montaje, centrales eléctricas, demolición, limpieza de terrenos, instalación de sistemas de iluminación, entre otros, quedan exentas de reportar ante la UAFE tales actividades.

  3. Sobre los sujetos NO obligados a reportar ante la UAFE: En el caso de las personas naturales, personas jurídicas, y figuras jurídicas que de conformidad a lo establecido en esta resolución, ya NO sean sujetos obligados a reportar ante la UAFE, deberán presentar

    1. Un oficio para la inactivación de código de registro ante la máxima autoridad de esta dependencia junto con el RUC actualizado.

    2. Adicional, una Declaración Juramentada señalando que por su actividad ya no es sujeto obligado a reportar a la UAFE.

    3. Ambos documentos deberán suscribir sus representantes legales.

Si desea conocer más sobre el asunto, póngase en contacto con nostrosos



 

Fuente: Resolución No. UAFE-DG-2021-0364 de 27 de septiembre de 2021.

Vigencia. - La presente resolución entró en vigencia la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial No. 554 el de 07 de octubre de 2021.

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