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Conozca en qué consiste el Veto a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo por Violación

Por: Ab. Pamela González M.

 

Este 15 de marzo de 2022, el presidente Guillermo Lasso vetó parcialmente la Ley para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación.

El presidente de la República del Ecuador confirmó su postura a través de una carta publicada en sus redes sociales de no promulgar la norma en el Registro Oficial, debido a su inconformidad con los plazos de acceso al aborto y tomando en cuenta que no abordaba todas las aristas reclamadas por la Corte Constitucional en su fallo.

Lasso presentó 61 observaciones al Legislativo en un nuevo texto. Estas son las observaciones en cuanto al plazo máximo para llevar a cabo el procedimiento de interrupción del embarazo (i), los requisitos para acceder al aborto (ii) y la objeción de conciencia de los profesionales de la salud (iii):

  1. Los plazos: Los plazos para ejecutar el aborto establecido por el proyecto de ley aprobado en el Parlamento son de un máximo de 12 semanas para mujeres adultas y de 18 semanas para niñas, adolescentes, mujeres en la ruralidad y pueblos y nacionalidades; mientras que para las víctimas de violación con discapacidad mental "se observará y cumplirán las mejores prácticas médicas". El pleno hizo la excepcionalidad en el caso de las niñas, adolescentes, mujeres en la ruralidad y pueblos y nacionalidades al considerar sus "características especiales" y "que merecen atención prioritaria por parte del Estado".

  2. Requisitos para acceder al aborto: En cuanto a los requisitos para llevar a cabo el proceso, el proyecto de ley establece que las víctimas de violación solo deben llenar un formulario, una vez que reciban información sobre el proceso para llevar a cabo la interrupción del embarazo, para dar su consentimiento: "Bajo ningún concepto se requerirá la denuncia, examen o declaración previa alguna a la niña, adolescente, mujer o persona gestante que desee interrumpir su embarazo producto de violación", dice el proyecto.

    1. Lasso considera que el Parlamento prácticamente "ha omitido" establecer requisitos para acceder al procedimiento del aborto, como lo establece la sentencia de la Corte Constitucional. "Por lo tanto, en mis objeciones he incluido requisitos que le brindarán al cuerpo legal conformidad con la sentencia de la Corte", dice. El mandatario plantea que la interrupción del embarazo se pueda hacer solo cuando se cumpla al menos uno de estos 3 requisitos:

      1. Que la víctima o quien haya conocido del hecho haya presentado una denuncia para la investigación del delito de violación, salvo el caso de mujeres con discapacidad mental.

      2. Que la víctima suscriba una declaración juramentada. En el caso de menores de edad, esta puede ser suscrita por su representante legal.

      3. Que un médico tratante o legista practique un examen de salud en el cual, bajo juramento, se certifique que hay indicios de una violación.

  3. Objeción de conciencia: El proyecto mantiene, respecto a los derechos del personal de salud que interviene directamente en el procedimiento de interrupción del embarazo, que la objeción de conciencia "es un derecho personal, personalísimo" y que no es posible "la objeción de conciencia colectiva o institucional". Sin embargo, Lasso considera que la objeción de conciencia no fue desarrollada con amplitud en el texto: "Lamentablemente el proyecto de la Asamblea ha desconocido abiertamente este derecho, razón por la cual me he visto obligado a incluir artículos que garanticen a todos los profesionales de salud la aplicación de este principio constitucional", expresa.

En sus planteamientos, el mandatario deja abierta la puerta para que las instituciones privadas de salud puedan alegar la objeción de conciencia de forma institucional, negándose a brindar la atención al aborto legal a mujeres víctimas de violación.
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