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10 Puntos Relevante del Texto Aprobado de Proyecto de Ley de Aborto por Violación

Ab. Mary Mar Samaniego Alcivar

 

El 21 de febrero de 2022, la Presidenta de la Asamblea Nacional remitió al Presidente de la República el texto aprobado del Proyecto de Ley Orgánica para Garantizar el Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en caso de Violación.


El ejecutivo tiene 30 días para remitir sus observaciones o veto al mismo y, de ser este último caso, plantear un texto alternativo en los artículos que sean objetados. En el caso de que la objeción sea total, el legislativo no podrá tratarlo si no luego de trascurrido un año.


En este texto, expondremos los 10 aspectos relevantes del proyecto.

 
Aspectos relevantes
  1. Plazo de gestación límite: Se establece el plazo de 12 semanas de gestación como límite máximo para efectuar un aborto y excepcionalmente hasta 18 semanas de gestación al tratarse de niñas, adolescentes, mujeres de la ruralidad, de pueblos y nacionalidades. Las semanas de gestación serán verificadas por el profesional de la salud luego de los exámenes y que, en caso de encontrarse dentro de las semanas autorizadas, se procederá a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo por la violación.

  2. Formulario para la interrupción voluntaria del embarazo: Luego que se proporcione información a la niña, adolescente, mujer y persona gestante víctima de violación sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo y esta manifestare su decisión de hacerlo, el personal de salud pondrá a su disposición el formulario único para la interrupción voluntaria del embarazo.

  3. Disponibilidad del formulario: El formulario no tendrá costo alguno y deberá estar en los establecimientos de salud públicos y privados. Deben estar disponibles en braille o contar con otros sistemas y herramientas tecnológicas adecuadas. En el caso de las personas que pertenezcan a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, los formularios deberán estar traducidos al kichwa y al shuar.

  4. No se podrá exigir denuncia examen o declaración previa: Bajo ningún concepto se requerirá la denuncia, examen o declaración previa alguna a la niña, adolescente, mujer o persona gestante que desee interrumpir su embarazo producto de violación. Sin embargo, en aquellos casos donde exista una denuncia y esta haya sido interpuesta previamente y siempre que la víctima tenga este documento consigo, el médico tratante procederá a anexar este documento al formulario con fines meramente informativos.

  5. El pleno ejercicio del derecho a decidir.- El Estado garantizará los siguientes 7 derechos:

    1. A tomar todas las decisiones sobre su vida sexual y reproductiva de forma informada, libre, sin coacción, discriminación, ni violencia de ningún tipo, incluyendo la decisión de interrumpir el embarazo, cuando este sea producto de violación o se enmarque en las otras causales previstas en la ley.

    2. A recibir información científica, profesional, objetiva, completa y oportuna sobre los métodos para interrumpir el embarazo, de acuerdo con los más altos estándares en salud.

    3. A recibir atención integral, prioritaria, especializada y protección reforzada durante el proceso de decisión y de interrupción del embarazo en casos de violación.

    4. Al respeto a su dignidad, autonomía, privacidad e intimidad, lo que implica, entre otras cosas, la confidencialidad de la información que sea de conocimiento del personal de salud.

    5. Al acceso a atención médica de emergencia, incluido los cuidados antes, durante y después de la interrupción del embarazo en casos de violación, sin temor a sanciones o represalias.

    6. A un acompañamiento legal, psicológico y social, antes, durante y después del procedimiento, entre otras.

    7. Se entiende como protegida la información entregada por las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes que accedan al sistema nacional de salud con una interrupción voluntaria del embarazo en curso o con una emergencia gineco-obstétrica, o con cualquier afección física o mental cuando esto pueda obrar en su perjuicio.

  6. Estándares de atención integral.- Estos deben orientar tanto al profesional como también a quienes tienen a su cargo la gestión de los servicios, e incluye los siguientes 10 componentes:

    1. La consejería pre y post- interrupción voluntaria del embarazo.

    2. La profilaxis del VIH/sida.

    3. La provisión de anticoncepción de emergencia.

    4. Los servicios de interrupción voluntaria del embarazo seguro.

    5. La atención integral de la violación, incluyendo la asistencia psicológica pre y post-interrupción voluntaria del embarazo.

    6. La remisión oportuna a los servicios legales cuando fuere mandatorio.

    7. El cumplimiento de los requisitos que la norma legal determine sin dilaciones que puedan afectar la salud de la mujer o el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo seguro.

    8. El examen clínico.

    9. La recolección de evidencias.

    10. Otros destinados a la garantía de los derechos de las víctimas.

  7. Deberes del personal de salud y de otros actores involucrados en asegurar el acceso a la interrupción legal y voluntaria del embarazo: El personal de salud debe respetar y garantizar este tratamiento. En función de esta Ley corresponde a las instituciones del sistema nacional de salud y a su personal de salud:

    1. Usar un lenguaje comprensible a través de formatos accesibles. Estas instituciones deben disponer de traductores tanto al lenguaje de señas, como a las lenguas ancestrales.

    2. Informar sobre las opciones de realización medicamentosa o quirúrgica de una interrupción voluntaria del embarazo.

    3. No sobredimensionar los riesgos de una interrupción voluntaria del embarazo.

    4. El procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo debe ser practicado a la mayor brevedad y por profesionales.

    5. También, deberá existir colaboración entre el personal de trabajo social y de psicología dentro de los establecimientos de salud a fin de prestar una atención integral post interrupción del embarazo.

  8. Prohibiciones del personal de salud.- Ellos no podrán:

    1. Obstaculizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo cuando es legal.

    2. Dilatar por cualquier razón la práctica de una interrupción voluntaria del embarazo.

    3. Ocultar u omitir información sobre interrupción del embarazo por causal de violación a niñas, adolescentes, mujeres o personas gestantes que deseen interrumpir su embarazo.

    4. Realizar juntas médicas de revisión o de aprobación de un caso que haya llegado a conocimiento de un establecimiento de salud.

    5. Impedir el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo por violación, en el caso de las personas con discapacidad requiriendo la presentación de autorizaciones, por vía de curadores o de terceros.

    6. Alegar objeción de conciencia de forma colectiva e institucional, entre otros.

  9. Medidas de prevención de embarazos en casos de violación: El proyecto de Ley establece medidas de prevención de embarazos en casos de violación.

    1. Una de ellas, es que las instituciones del Sistema Nacional de Salud, deben ofrecer hasta un máximo de 120 horas después de ocurrida la violación, anticoncepción de emergencia y la información completa sobre ese método. Esto se detalla en el artículo 41.

  10. Reparación a las víctimas de violencia sexual: El artículo 51 hace mención a la reparación a las víctimas de violencia sexual, que se entenderá en un sentido amplio, independientemente de la existencia o no de un proceso judicial.

En este enlace podrán acceder al proyecto de Ley completo.

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