Por: Ab. Gabriel Pinto
Jefe Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0052-RE del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establece el procedimiento simplificado para otorgar facilidades de pago, en aplicación de lo previsto en el art. 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
La solicitud de facilidades de pago es aplicable para la cancelación de obligaciones originadas por importación de bienes de capital, por multas, por obligaciones determinadas en un control posterior, y dentro de los procesos coactivos. En las siguientes lineas expondremos los puntos a tomer en cuenta:
Las facilidades de pago proceden cuando se ha pagado la cuota inicial dentro del término establecido para el efecto. Solo por una vez, el importador podrá solicitar dentro del término de 5 días el otorgamiento de nuevas facilidades, para ello deberá justificar las razones que originaron el incumplimiento de pago, debiendo demostrarse que estas se deben a circunstancias ajenas al control del contribuyente.
El término para el pago de la cuota inicial es de hasta 8 días hábiles a partir del siguiente día hábil al de la aprobación electrónica de la solicitud de facilidades de pago.
Es causal de pérdida de las facilidades de pago la falta de pago de cualquiera de las cuotas
En caso negativa de facilidades de pago, el importador deberá pagar la liquidación por el total de los tributos más los intereses por mora.
Como consecuencia de la revocatoria de las facilidades de pago, el SENAE procederá con el envío a coactiva para el inicio de las acciones legales.
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