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Proyecto de Ley para la Transformación Digital y el Código Orgánico General de Procesos

Directora General Jurídica

 

El 3 de febrero de 2023, la Asamblea Nacional discutió y aprobó el Proyecto de Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, la misma que fue publicada el 7 de febrero del 2023 en el Registro Oficial. La ley fue propuesta por el presidente de la República fue calificada como urgente en materia económica.


El principal objetivo de esta ley es la simplificación y adopción de medios y tecnologías digitales en la prestación de servicios públicos, gestión de todo tipo de trámites, administrativos, judiciales o privados, en aras de incentivar el uso y la optimización de los recursos necesarios para lograr la transformación digital.


Debido a los cambios que implementa esta ley en el Código Orgánico General de Procesos, en este boletín haremos referencia exclusiva a las modificaciones que experimenta este cuerpo normativo, las cuales resumimos en 5 puntos:

 

1. Audiencias (reforma al artículo 4)

La sustanciación en nuestro sistema judicial se desarrolla mediante el sistema oral, y en aras de incentivar el uso y la optimización de los recursos, la reforma señala que las audiencias se realizarán, preferentemente, en forma telemática. Este mecanismo no se aplicará única y exclusivamente cuando se justifique la necesidad de que la audiencia se desarrolle de forma presencial.


2. Citaciones (reformas a los artículos 53 y 55)

El legislador busca solventar las falencias que encuentra en este aspecto en el sistema judicial, mediante la modernización y el uso de nuevas tecnologías, a efectos de optimizar la citación, fase que muchas veces demora y retarda en demasía el desarrollo del proceso judicial. Así, mediante el uso de medios digitales, la ley establece que la entrega de las boletas de citación pueda realizarse en formato electrónico, tomando en cuenta algunas consideraciones:

  • En el caso que no se encuentre personalmente al demandado, se le citará mediante tres boletas que se entregarán en días distintos y seguidos en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de la familia; el citador podrá fijar las boletas en la puerta del lugar de habitación. La reforma añade que, para constancia, el citador tome una fotografía de la diligencia, la misma que debe adjuntarse a las actas de citación.

  • Respecto a las personas jurídicas , la citación se hará en la persona de su representante legal, en el establecimiento como tal, oficina o lugar de trabajo, en días y horas laborables, entregando las boletas a uno de sus dependientes, previa constatación que el establecimiento se encuentre activo. En esta reforma se añade que el citador puede fijar las boletas en la puerta o dejarlas debajo de ésta, y de igual manera, como constancia tomará una foto, la que adjuntará a las actas de citación.

  • La ley establece que a las personas naturales o jurídicas que hayan pactado expresamente en un contrato un domilicio electrónico para recibir notificaciones, se les citará en esa dirección

  • Cuando no se pueda encontrar personalmente personal demandado, o a la persona cuyo domicilio o residencia sea imposible de determinar previo a citar por la prensa, se le podrá citar de manera telemática por boletas:

    • Además de los mecanismos ya previstos en la norma anterior, en esta reforma, la ley agrega a los procuradores judiciales que hayan incluido un correo electrónico dentro del poder, siempre que el demandante acredite que el poder otorgado al procurador judicial accionado se encuentra vigente y éste cuente con capacidad para contestar demandas. Sin embargo, el legislador desaprovecha una oportunidad de oro para corregir la redacción confusa del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos y y en la reforma emplea la frase “previo a citar por la prensa”, lo cual puede seguir generando confusión en los jueces, en el sentido de que deben agotarse, necesariamente, los otros mecanismos de citación, lo cual constituye una traba para una eficiente administración de justicia.

3. Expedientes electrónicos (reformas al artículo 115):

A través de las tecnologías digitales que deberá implementar el Consejo de la Judicatura, la reforma otorga el mismo valor al expediente físico y al digital, en aplicación del principio de equivalencia funcional. En teoría, ambos deben corresponderse y contener todos los documentos que se vayan generando, sean providencias, escritos, diligencias, actas de citación, y en sí, toda actuación dada en el proceso. Para implementar esta reforma, el legislador impone un plazo de noventa días al Consejo de la Judicatura.


4. Prueba documental (reformas a los artículos 193, 194 y 196):

En este punto, la reforma establece que los documentos electrónicos o desmaterializados, no requerirán de materialización para su presentación en juicio, entendiéndose quese presume su proveniencia de fuente fidedigna, y son por lo tanto válidos. De este modo, la carga de la prueba en el proceso se invertiría para quien impugna la legitimidad y autenticidad de la prueba documental presentada por la contraparte. En todo caso, los documentos electrónicos o desmaterializados deberán ser incorporadas al proceso y reproducidos en audiencia a través dl mecanismo tecnológico idóneo (p. ej., a través de una proyección en pantalla), por lo cual no será necesario su materialización. Estas reformas exige a la parte procesal que presente su prueba documental por medios electrónicos idóneos y de forma prolija, con la finalidad de que el juez la pueda valorar en su totalidad.


5. Retasa y embargo de bienes (reformas al artículo 405):

En cuanto a la retasa, la reforma busca que los bienes embargados puedan efectivamente rematarse para que, en el caso de que no se presenten posturas, el acreedor pueda solicitar las retasas que sean necesarias para que se reanude el proceso de remate con el nuevo avalúo hasta lograr la realización del bien embargado.


Vigencia.- Las disposiciones de esta Ley Reformatoria entrarán en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.


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