Por: Ab. Isabella Zuquilanda Betancourt
Sub-Jefe Departamento Corporativo, Fusiones y Adquisiciones
Estimados Amigos y Clientes:
La Resolución 661 emitida por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) tiene el objeto de establecer las condiciones para el empleo del espectro de uso libre así como de espectro para uso determinado en bandas libres, en el territorio Nacional.
La normativa se aplica a:
Todos los equipos que ocupen bandas de frecuencias que NO se destinen a la prestación de servicios de telecomunicaciones.
La operación de redes privadas.
Soporte de servicios de radiodifusión y por suscripción.
Estos son los 5 aspectos relevantes a tomar en cuenta:
I. ASPECTOS GENERALES
Espectro de uso libre o bandas libres: Son aquellas bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas por el público en general sin necesidad de la obtención de un título habilitante.
En todo aquello que no se encuentre definido en la presente norma técnica, se aplicarán los términos y las definiciones que consten en el
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y recomendaciones afines.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su reglamento general.
Plan Nacional de Frecuencias del Ecuador.
Demás normativa aplicable.
II. ESPECTRO DE USO O BANDAS LIBRES
Los equipos que utilizan espectro de uso libre no pueden ocasionar interferencia perjudicial a ninguna estación de radiocomunicaciones que pertenezca a un servicio concesionado bajo autorización de ARCOTEL, bajo pena de sanciones mediante un informe técnico de la Agencia de Regulación.
Excepción: equipos ICM
III. ESPECTRO PARA USO DETERMINADO DE LAS BANDAS
Espectro UDBL: Se aplica a estaciones dedicadas a la prestación de servicio de telecomunicaciones, a la operación de redes privadas o al soporte de servicios de radiodifusión y a las establecidas en los anexos de la norma.
Deberá homologarse por el ARCOTEL y el título habilitante para el uso de frecuencias radioeléctricas se obtiene de manera conjunta o posterior al título habilitante del servicio del régimen general de telecomunicaciones o de operación de red privada.
IV. PROHIBICIONES GENERALES
Se prohíbe la prestación de servicios a terceros a través de enlaces auxiliares de radiodifusión y de redes privadas que utilicen espectro UDBL.
Los equipos que funcionen en las bandas para aplicaciones ICM en el país deberán acoger los límites de radiación descritos para la Región 2 por la UIT y por el Comité Internacional Especial de Perturbaciones Radioeléctricas (CISPR).
V. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los títulos habilitantes de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico mediante el empleo de Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha, otorgados previamente a la entrada en vigencia de la presente norma técnica, continuarán su vigencia sin la necesidad de suscribir un nuevo titulo habilitante, debiendo readecuarse en caso de renovación o de que el poseedor del título lo solicite expresamente a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Vigencia: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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