Ab. Carlos Carrasco
Jefe Departamento Penal
Estimados Amigos y Clientes:
El 30 de diciembre de 2020, la Presidenta del Consejo de la Judicatura dispuso reformar la Resolución 089-2020, que se refiere a las competencias de las juezas y jueces que integran las unidades judiciales de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar a nivel nacional. En efecto, se sustituyó el numeral 4 del artículo 1, por el siguiente:
“Artículo 4. Resolver los procedimientos abreviados, en los delitos precisados en el numeral 2 de este artículo, en los casos que la ley permite, de conformidad con el artículo 635 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, esto es en los delitos de violencia física y psicológica”
Los delitos precisados en el numeral 2 son:
Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar;
Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar;
Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar;
Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar;
Femicidio; y
Agravantes del Femicidio.
Así también, el procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con la regla dispuesta en el artículo 635 numeral 1, esto es:
Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez (10) años, son susceptibles de procedimiento abreviado, excepto en delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva y cuando se trate del delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
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