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Cambios para el Impuesto a los Consumos Especiales -ICE.

Por: Ab. Gabriel Pinto

Jefe del Departamento Tributario y Aduanas

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que, el 18 de diciembre de 2019, fueron publicadas en el Registro Oficial Suplemento Nº 103, las siguiente resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas -SRI-:

  • No. NAC-DGERCGC19-00000055;

  • No. NAC-DGERCGC19-00000056;

  • No. NAC-DGERCGC19-00000057; y,

  • No. NAC-DGERCGC19-00000058.

Las mismas, realizan cambios para el Impuesto a los Consumos Especiales.


1. Mediante la resolución No. NAC-DGERCGC19-00000055, El SRI resuelve:

“Establecer la base imponible por litro de bebida del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para la tarifa ad valorem durante el período fiscal 2020”.
  • Queda fijada la base imponible de conformidad con el valor de precio de ex fábrica y ex aduana, en CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 4,33) por litro de bebida.


2. Mediante la resolución No. NAC-DGERCGC19-00000056, El SRI resuelve:

“Establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2020”.

La presente establece la tabla respecto de las tarifas para el ICE de los siguientes productos:


GRUPO V TARIFA ESPECÍFICA

  • Cigarrillos 0,16 US $ por unidad

  • Alcohol 7,22 US $ por litro de alcohol puro

  • Bebidas Alcohólicas 7,25 US $ por litro de alcohol puro

  • Cerveza Artesanal 2,00 US $ por litro de alcohol puro

  • Cerveza Industrial de pequeña escala 7,72 US $ por litro de alcohol puro

  • Cerveza Industrial de mediana escala 9,62 US $ por litro de alcohol puro

  • Cerveza Industrial de gran escala 12,01 USD por litro de alcohol puro

  • Bebidas no alcohólicas y gaseosas 0,18 USD por 100 gramos de azúcar


3. Mediante resolución No. NAC-DGERCGC19-00000057, el SRI resuelve:

“Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2020”,
  • Se refiere a los precios para el cálculo de la base imponible de ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa, para el período fiscal 2020, los cuales deben ser calculados con el incremento del precio ex aduana (en el caso de bienes importados) y a los costos totales de producción (en el caso de bienes de fabricación nacional).

  • También debe considerarse para efectos del cálculo de la base imponible los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación. Sin embargo, en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.

Se detalla una tabla para el cálculo de lo mencionado en la presente resolución:


Rango de precio ex – aduana o costos totales de producción por producto en USD


Desde Hasta Porcentaje de Incremento

  • 0 1,50 150%

  • 1,51 3,00 180%

  • 3,01 6,00 240%

  • 6,01 En adelante 300%

4. Por último, la resolución No. NAC-DGERCGC19-00000058 resuelve:

“Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00860 mediante la cual se establecieron los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos”.

Se detalla en la presente resolución que la nueva tarifa para el período 2020 es la siguiente:

  • PERÍODO: Enero a junio del 2020 USD

  • TARIFA EN USD: 0,30 por kg de botellas plásticas por kg.

  • NÚMERO DE BOTELLAS PLÁSTICAS PET: 15 Botellas plásticas PET por kg.

Vigencia. - Las presentes resoluciones entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2020.

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