Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete
Jefe Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
El Servicio de Rentas Internas -SRI- ha modificado el porcentaje de retención en la fuente compra de bienes muebles, mediante Resolución Nº NAC-DGERCGC20-00000020. En este sentido, tomar en cuenta lo siguiente:
El porcentaje de retención del impuesto a la renta en la adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal seré del 1.75%.
El porcentaje de retención del impuesto a la renta será del 1% en las siguientes adquisiciones:
“Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural conforme lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará el porcentaje de retención previsto en este numeral independientemente de que se emita factura o liquidación de compra de bienes o prestación de servicios; esto también aplica a los ingresos de producción y comercialización local de actividades agropecuarias señalados en el artículo 27.1 de la referida Ley. No estará sujeta a retención la compra de combustible, ni aquellos pagos sobre los que la normativa tributaria vigente lo establezca de manera expresa.”
Vigencia.- Los nuevos porcentajes de retención se aplican desde el 20 de marzo de 2020.
