Boletín Informativo No. 13
Por: Ab. José Javier Suasnavas.
Estimados Amigos y Clientes:
Nos es grato poner en su conocimiento el Calendario de Obligaciones Societarias del año 2020, como un documento de uso puramente informativo.
Las obligaciones que constan en este calendario se basan en las disposiciones legales vigentes hasta el 13 de diciembre de 2019. Sin embargo, aclaramos que podrían existir modificaciones por disposiciones ulteriores, de las cuales las mantendremos al tanto.
Adicionalmente, podrán revisar las obligaciones corporativas ingresando a nuestro calendario digital, haciendo click en el siguiente link: calendario M&Z.
I. ENERO
1.1. Hasta el 31 de enero, el representante legal deberá presentar información y documentación relacionada con los accionistas de compañías extranjeras que son accionistas de compañías locales. Las compañías nacionales que cuenten entre sus accionistas con sociedades extranjeras deberán entregar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la información correspondiente a la compañía extranjera relativa a su existencia legal, así como la lista completa de todos sus socios o miembros hasta detallar el beneficiario final persona natural o sociedad que cotiza en bolsa. En este último evento, no será necesario presentar el desglose de información hasta llegar a la persona natural, pero, el representante legal deberá presentar una declaración juramentada indicando que la sociedad extranjera cotiza en bolsa de valores.
El fundamento legal de esta obligación consta en el artículo 3 del Reglamento sobre la información que deben remitir las sociedades extranjeras a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, publicado en el Registro Oficial Suplemento 953 de 1 de marzo de 2017.
II. FEBRERO
2.1. Hasta el 5 de febrero, es obligación del representante legal reportar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la existencia de accionistas y/o socios remisos, en el evento de que la compañía nacional no hubiere recibido la documentación relacionada a la compañía extranjera.
El fundamento legal de esta obligación consta en el artículo 5 del Reglamento sobre la información que deben remitir las sociedades extranjeras a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, publicado en el Registro Oficial Suplemento 953 de 1 de marzo de 2017.
III. MARZO
3.1. Hasta el 31 de marzo, se deberá celebrar la junta general ordinaria de socios o accionistas de una compañía. En la sesión, la Junta General deberá conocer y resolver acerca de la información financiera y contable de la compañía.
El fundamento legal de esta obligación para las compañías de responsabilidad limitada consta en el artículo 119 de la Ley de Compañías; mientras que, para las compañías anónimas en el artículo 234 del mismo cuerpo legal.
IV. ABRIL
4.1. Hasta el 30 de abril, el representante legal y/o apoderado general deberá entregar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la documentación anual de compañías nacionales o extranjeras.
El fundamento legal de esta obligación para las compañías nacionales consta en el artículo 20 de la Ley de Compañías; mientras que, para las sucursales Extranjeras en el artículo 23 del mismo cuerpo legal.
V. SEPTIEMBRE
5.1. Hasta el 30 de septiembre, las compañías nacionales y extranjeras deberán contratar auditoría externa y notificar a la entidad de control en el plazo de 30 días contados a partir de la suscripción del contrato de auditoría.
El fundamento legal consta en el artículo 321 de la Ley de Compañías y, guarda relación con el artículo 2 del Reglamento sobre auditoria externa de la Superintendencia de compañías, publicado en el Resgistro Oficial 879 de 21 de septiembre de 2016.
5.2. Hasta el 30 de septiembre, las compañías nacionales y extranjeras deberán cancelar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la primera cuota de contribuciones societarias.
El fundamento legal consta en el artículo 449 de la Ley de Compañías y en el artículo 9 del Reglamento de Determinación y Recaudación de Contribuciones Societarias.
VI. DICIEMBRE
6.1. Hasta el 31 de diciembre, las compañías nacionales y extranjeras deberán cancelar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la segunda cuota de contribuciones societaras.
El fundamento legal consta el artículo 449 de la Ley de Compañías y en el artículo 9 del Reglamento de Determinación y Recaudación de Contribuciones Societarias
6.2. Hasta el 31 de diciembre, las sociedas extranjeras accionistas de una compañía nacional, deberán presentar a la misma compañía una certificación acerca de la composición accionaria y existencia legal, para poder participar validamente en la próxima junta general ordinaria.
El fundamento legal para compañías de responsabilidad limitada consta en el artículo 115 literal h de la Ley de Compañías; mientras que, para las compañías anónimas en el artículo innumerado posterior al artículo 221 de la Ley de Compañías. Así también, está regulado en el artículo 2 del Reglamento sobre la información que deben remitir las sociedades extranjeras a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, publicado en el Registro Oficial Suplemento 953 de 1 de marzo de 2017.
6.3. Además, hasta el 31 de diciembre, el representante legal de las compañías o sociedades cuyo objeto social esté enmarcado como de interés público, deberá notificar este hecho en el portal institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
El fundamento legal de esta obligación consta en el artículo 2 del Instructivo sobre sociedades de interés público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 171 de 30 de enero de 2018.
Comments