top of page

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 90

La Unión Europea aprueba la adquisición de Monsanto por parte de Bayer, un análisis para entender concentraciones económicas sujetas a condiciones


Oficio No. MZ-1023-2018

Quito, 10 de abril de 2018


Introducción:


Esta semana la Comisión Europea de Competencia aprobó -con condiciones- la adquisición de Monsanto por parte de Bayer, la operación será por más de 69 billones de euros y resultará en la creación de la empresa más grande de semillas y pesticidas a nivel mundial. No obstante, para la aprobación final, Bayer debe cumplir ciertas condiciones para apaliar posibles problemas en Derecho de Competencia. Las condiciones más importantes son: i) desprenderse de todo el negocio de Bayer en torno a semillas, ii) la venta de pesticidas e investigación con el fin de desarrollar un rival al producto estrella de Monsanto -glifosato- y; iii) Bayer debe entregar una licencia a su portafolio global de agricultura digital,[1] todas estas concesiones representan un desprendimiento por parte de Bayer y Monsanto de al menos seis billones de euros. Bayer accedió a dichas condiciones y propuso que su competidor BASF fuera la empresa encargada de adquirir todas estas líneas de productos.


En principio parecería extraño que para aprobar una concentración se condicione el reforzar a un competidor, en este caso, y a petición de Bayer -BASF-. Sin embargo, este tipo de requerimientos son normales cuando se dan fusiones o adquisiciones entre empresas tan grandes e importantes, el Ecuador no ha sido la excepción y la Superintendencia de Control de Poder de Mercado (SCPM) en una fusión de similar envergadura -InBev-SABMiller- tomó medidas muy parecidas.

En la presente realizaremos un análisis del tipo de condiciones que los organismos de control competencia imponen al momento de autorizar una concentración económica tomando el caso ecuatoriano de AB InBev-SABMiller como ejemplo.


Comentarios:


Las productoras más grandes de cerveza a nivel mundial -AB InBev y SABMiller- decidieron fusionarse a través de la compra de la totalidad de las acciones de SABMiller por parte de AB InBev. Lo propio sucedió en el Ecuador y una vez que la SCPM analizó la concentración propuesta decidió aceptarla imponiendo condiciones. Las principales fueron: i) desinversión de activos mediante la venta de la planta de producción, canales de distribución y las marcas Zenda, Biela, Maltón y Cerveza Dorada, ii) a un competidor independiente se debía licenciar los derechos de Propiedad Intelectual en conexión con la producción y distribución de la marca Brahma, iii) dar acceso a su red de comercialización y distribución a competidores por un periodo de tres años y; iv) imponer límites a la publicidad en las marcas Pilsener, Club, Budweiser, Bud66 y Pony Malta.[2] Todas estas condiciones fueron aceptadas por los participantes y la concentración económica finalmente se dio.


La SCPM puede aprobar, denegar o aprobar con condiciones las concentraciones económicas. Cuando son aprobadas con condiciones, estas pueden ser ex post o ex ante respecto a la concentración.


En las condiciones ex post encontramos compromisos como: la no reducción de precios, no reducción en investigación o futura supresión de marcas. Para que este tipo de condiciones sean viables se necesita una revisión periódica de las mismas por parte de la SCPM. Por otro lado, las condiciones ex ante son más onerosas para las partes involucradas en la concentración y son condiciones estructurales, las cuales corresponden a cesiones, venta de activos, acceso a infraestructura clave o cualquier condición que sea equivalente a una cesión de parte de la estructura del operador económico hacia un competidor.


Tanto las condiciones ex ante como las ex post tienen el fin de evitar el fortalecimiento desmedido del poder de mercado de grandes operadores económicos. Es decir, a través de estas condiciones se logra impedir que una concentración obstaculice significativamente la competencia efectiva en el mercado o en una parte sustancial de él como consecuencia del fortalecimiento de una posición dominante y que un mercado no se torne menos competitivo en el futuro de lo que actualmente es garantizando así una estructura de mercado competitiva. Esto es exactamente lo que buscaron las autoridades al imponer condiciones a la adquisición de Monsanto por parte de Bayer y a la de AB InBev y SABMiller.


En el caso ecuatoriano se impusieron condiciones ex ante y ex post, entre las cuales estuvieron condiciones estructurales y convenios a futuro, la intención de la SCPM fue claramente prevenir cualquier conducta anticompetitiva que se pudiera dar en un futuro e incluso dar una mano a los competidores de estas empresas al permitir el uso de su red de distribución. Por otro lado, las condiciones establecidas en la adquisición de Monsanto por parte de Bayer por la UE, resuelven todas las preocupaciones de este organismo en cuanto a los mercados de semillas, pesticidas y agricultura digital asegurándose de que existirá competencia efectiva en estos mercados una vez que se realice la concentración económica. Se debe entender que es gracias a las condiciones antes mencionadas, incluso cuando fortalecieron a competidores, que las preocupaciones de los entes de control sobre Competencia fueron resueltas y las concentraciones aprobadas, de no tener la opción de imponer condiciones los entes reguladores no aprobarían concentraciones tan grandes, por lo cual, estas son necesarias.


Conclusiones:


Las concentraciones económicas tanto a nivel nacional como internacional son operaciones muy importantes para los mercados en las que se van a llevar a cabo, casos como los de Monsanto-Bayer en Europa o AB InBev-SABMiller en Ecuador son claros ejemplos de ello. Tal es la importancia de estas que las autoridades de competencia para aprobarlas generalmente imponen condiciones, como hemos visto estas tienen el objetivo central de mantener un entorno competitivo en el mercado y no importa si para mantenerlo se debe brindar ayuda a los principales competidores.


Ab. Carlos Trujillo

Jefe Departamento de Competencia

MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS

[1] La agricultura digital usa información pública como fotografías satelitales o información sobre el clima. A esta información se aplican algoritmos y conocimiento agronómico para recomendar a los granjeros cómo manejar mejor sus campos, cuántas semillas deben usar, y cuándo o cuánto uso de pesticida es recomendable.


[2] La venta de la marca Club fue una decisión unilateral del Superintendente, la cual no tuvo ningún sustento económico y fue desechada por las cortes ecuatorianas, por lo cual, no será analizada en el presente informe.

aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page