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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 70

AFILIACIÓN REPRESENTANTE LEGAL AL “INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL”


Oficio No. MZ-0266-2018

Quito, 24 de enero de 2018


INFORMATIVO


El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social incorporó en el sistema de empleadores desde el primero de septiembre de 2017, la opción para que las empresas afilien al representante legal sin relación de dependencia, bajo el Código 109 “Gerente Administrador Sin Relación de Dependencia”, con el porcentaje de aportación correspondiente al 17.6% sobre la materia gravada. El IESS considera materia gravada al total de los ingresos percibidos por el representante legal por su función. En consecuencia, la empresa deberá actuar como agente de retención de esta obligación de su representante legal.


Relación de Trabajo “Código 109


PUNTOS POR CONSIDERAR:


Ante las recientes inspecciones del IESS en las cuales se requiere la constatación de la afiliación del representante legal bajo un código 109, caben los siguientes comentarios:


1. El representante legal de acuerdo con lo establecido en el Art. 308 del Código del Trabajo NO es trabajador, por tanto, no es obligación de la empresa afiliarlo al IESS:

“Art. 308.- Mandatario o empleado. - Cuando una persona tenga poder general para representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se reglarán por el derecho común.”


2. La Ley de Seguridad Social en el Art. 2, determina la obligación de afiliarse al IESS para quienes realizan actividades económicas, y entre éstas incluye al administrador de una compañía:

“Art. 2.- SUJETOS DE PROTECCIÓN. - Son sujetos "obligados a solicitar la protección" del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular:

d. El administrador o patrono de un negocio;


3. Por lo tanto, si en una inspección requieren que el representante legal esté afiliado por la empresa, y éste no ha sido afiliado bajo el Código 109 antes señalado, se debe presentar el aviso de entrada al IESS del representante legal de manera directa


4. En aquellos casos en los que el representante legal ha sido afiliado bajo el cargo de Gerente y afines, con el porcentaje de aportación 20.60%, por el momento no existe obligación de modificar dicha afiliación al Código 109.


Dra. Gabriela Alarcón

Socia y Jefa Departamento Laboral

MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS

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