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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 45

FLASH INFORMATIVO: INSPECCIONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO


Oficio No. MZ-2577-17

Quito, 15 de septiembre de 2017


Más de 140 Inspecciones del Ministerio del Trabajo, equipados con el sistema informático (inspector 2.0), al momento ya han comenzado su visita a empresas de todo tamaño de industria en todo el país, para verificar el cumplimiento de obligaciones laborales. Uno de los errores que generan mayor incumplimiento son las actividades de Seguridad y Salud Ocupacional que pueden acarrear multas hasta 20 salarios básico.


DOCUMENTOS QUE SERÁN SOLICITADOSEN LAS INSPECCIONES


1. Título, contrato de trabajo y registro de asistencia del médico ocupacional.

2. Contrato de trabajadores sociales.

3. Certificado de actitud médica.

4. Notificaciones de los accidentes registrados en el presente año.

5. Notificaciones al IESS de las enfermedades profesionales u ocupacionales en el presente año.

6. Ingreso de la documentación a la Dirección de Riesgo del Trabajo.

7. Programa de prevención del VIH/SIDA.

8. Programa de violencia psicosocial.

9. Programa de prevención de Riesgos de Salud Reproductiva.

10. Programa de prevención del consumo y uso de alcohol, tabaco y otras drogas.

11. Registro en el SAITE del Comité, Sub-Comités y o del Delegado de Seguridad y Salud Ocupacional.

12. Reporte anual de los organismos paritarios al Ministerio del Trabajo (ingreso del trámite)

13. Acta de conformación de los organismos Paritarios.

14. Constancia de entrega del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores.

15. Matriz de Identificación de Riesgos Laborales.

16. Mediciones de Higiene Industrial: Ruido, Iluminación, confort térmico, material particular, ergonomía, gases, etc.

17. Plan de señalización de todos los puestos de trabajo.

18. Plan de emergencia.

19. Constancia de los simulacros realizados en el presente año actas, fotos, etc.

20. Aprobación de jornadas especiales de trabajo.

21. Adicionalmente deberá presentar un botiquín de primeros auxilios.


NOTA: Sin perjuicio de los documentos señalados en los numerales, se sugiere cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 42 del Código del Trabajo.


Dra. Gabriela Alarcón

Socia y Jefa Departamento Laboral

Meythaler & Zambrano Abogados

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