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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 134

Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0192

Norma que regula las modalidades contractuales especiales para el sector manufacturero y para el sector de desarrollo y servicio de software


Oficio No. MZ-2313-2018

Quito, 04 de octubre del 2018


Estimados Clientes:


Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0192, el Ministro de Trabajo expidió la norma que regula las modalidades contractuales especiales para el sector manufacturero (i) y para el sector de desarrollo y servicio de software (ii). A continuación, exponemos su parte relevante:


I. Objeto


Regular las relaciones laborales con sus trabajadores, dentro del giro de negocio u objeto de la actividad, tomando en consideración el principio de primacía de la realidad, la costumbre y el carácter especial y único de las labores que se desempeñan en este sector.


II. Ámbito de aplicación


a. Sector manufacturero, en los siguientes casos:

Sector textil y confección;

Alimentos y bebidas;

Plásticos;

Metalmecánico;

Madera;

Muebles;

Cualquier otro tipo ligado a las actividades de manufacturera.


b. Sector de software: las relaciones con respecto de los trabajadores que se encuentran dentro del giro del negocio o del objeto de la actividad.

c. Las personas que realicen actividades meramente administrativas, quedan exentas de este Acuerdo.


III. Sobre el contrato de trabajo por proyecto a jornada especial completa para el sector manufacturero y para el sector de desarrollo y servicios de software


a. Para las actividades especiales propias del giro del negocio del sector manufacturero se podrá celebrar un "Contrato de Trabajo por Proyecto a Jornada Especial Completa para el Sector Manufacturero" por el tiempo que duren los proyectos contratados.

b. Para las actividades especiales propias del giro del negocio del sector de desarrollo y servicios de software se podrá celebrar un “Contrato de Trabajo por Proyecto a Jornada Especial Completa para el Sector de Desarrollo y Servicios de Software" por el tiempo que duren los proyectos contratados.


IV. Jornada de trabajo


Por la naturaleza de las actividades manufactureras y de las actividades de desarrollo y servicios de software, la jornada de trabajo dispuesta para los contratos antes detallados, será de mínimo veinte (20) horas y un máximo cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en hasta seis (6) días de la semana, siempre que esta jornada no supere las ocho (8) horas diarias. Para el efecto, el empleador de deberá obligatoriamente solicitar al Ministerio del Trabajo la aprobación de horarios especiales de trabajo.


Las horas que excedan la jornada establecida en horario especial de trabajo aprobada -las horas suplementarias y extraordinarias-, deberán pagarse con un recargo del 50% y 100% conforme lo determina el Código del Trabajo


V. Beneficios de Ley


Los valores correspondientes a los proporcionales del Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Fondos de Reserva podrán ser cancelados de forma prorrateada, previo acuerdo de las partes.


El prorrateo se los calcula con base en la siguiente fórmula:

a) Remuneración mensual percibida por el trabajador;

b) Proporcional de la décimo tercera remuneración [(a/12) / 160 horas];

c) Proporcional de la décimo cuarta remuneración [(S.B.U / 12) / 160 horas];

d) Total, diario [(b+c) * número de horas laboradas en la jornada diaria]; y,

e) Proporcional fondo de reserva [(a*8,33%) / 160 horas)]


Nota: El factor determinado en la letra (e), se cancelará a partir del mes trece (13) de la vigencia del contrato, previo acuerdo de las partes.


VI. Sobre la Remuneración


La remuneración de los referidos contratos deberá estar conformada de la siguiente manera:

a. Un recargo del 15% adicional al valor de la hora efectivamente laborada y un recargo del 25% en los días sábados y domingos, que será calculada con base en la siguiente fórmula:


a) Remuneración diaria sin recargo (Remuneración sectorial o pactada);

b) (a/240) valor hora sin recargo;

c) (b * 32,5 / 100) factor de descanso obligatorio 32,5%;

d) (b * 15 / 100) recargo del 15% valor hora de lunes a viernes;

e) (b+c+d) Valor hora con recargo y ajuste;

f) (e * 25 / 100) recargo de 25% valor hora días sábados y Domingos;

g) Valor Hora (b+c+d) de lunes a viernes;

h) Valor Hora (e+f) días sábados y Domingos;

i) Remuneración Total [(g* número de horas laboradas) de lunes a viernes] + [(h * número de horas laboradas) días sábados y Domingos].


Nota: Para efectos del cálculo de la remuneración de la presente tipología contractual, el máximo de las horas efectivamente trabajadas al mes serán ciento sesenta (160), considerando que la jornada con horario especial de trabajo es de hasta 40 horas semanales, en hasta seis días a la semana.


VII. Pago de horas suplementarias y extraordinarias


En caso de ejecutarse actividades adicionales, concluida la jornada establecida en el horario especial de trabajo aprobada por esta Cartera de Estado (esto es horas suplementarias horas extraordinarias), se pagarán con el recargo de 50% y 100% respectivamente; según lo establecido en el numeral 2 del artículo número 55 del Código del Trabajo.


Los días sábados y domingos comprendidos en la jornada establecida en horario especial de trabajo aprobada por esta Cartera de Estado se pagarán con un recargo adicional del 25% valor hora.


Los días sábados y domingos que no estén incluidos en la jornada establecida en horario especial de trabajo, más los días feriados determinados en el artículo 65 del Código del Trabajo, se pagarán con un 100% de recargo adicional al valor hora.


VIII. Disposiciones Generales:


- El aporte de la Seguridad Social se realizará conforme los mecanismos emitidos por esta entidad;

- Las causales para la terminación de estos contratos serán los establecidos en el artículo 169 numerales 1,2,4,5,6,7,8 y 9.

- En caso de despido intempestivo se cancelará según los establecido en los artículos 184 y 188 del Código del Trabajo.

- Con la finalidad de garantizar la estabilidad los empleadores que necesiten aplicar esta Norma, lo podrán hacer exclusivamente para las nuevas contrataciones.

- Las modalidades contractuales establecidas en el presente Acuerdo, tienen que ser registrados en el sistema establecido por el Ministerio del Trabajo.


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo,


Atentamente,

Dra. Gabriela Alarcón

Socia y Jefa del Departamento Laboral

Meythaler & Zambrano Abogados

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