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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 128

Informe sobre la Normativa Técnica Sanitaria que establece los Criterios y Requisitos para demostrar Bioequivalencia y Biodisponibilidad en los medicamentos de uso y consumo humano


Oficio No. MZ-2305-2018

Quito, 26 de septiembre del 2018


Estimados Clientes:


Mediante Registro Oficial - Edición Especial N° 548, de miércoles 19 de septiembre de 2018, la Dirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia sanitaria – ARCSA, resolvió expedir la Normativa Técnica Sanitaria que establece los Criterios y Requisitos para demostrar Bioequivalencia y Biodisponibilidad en los medicamentos de uso y consumo humano. A continuación, ponemos a su disposición los aspectos relevantes que debe tomar en cuenta:


I. Objeto y Ámbito


La presente normativa técnica sanitaria tiene por objeto establecer los criterios para el desarrollo de los estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad, los requisitos que deben cumplir las instituciones o centros interesados en desarrollar estos estudios, y definir los medicamentos que serán objeto de presentación de los estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad.


Las disposiciones de esta normativa son de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que sean solicitantes o titulares de registro sanitario de los medicamentos en general que requieran la presentación de estudios de bioequivalencia y Biodisponibilidad; así como para las instituciones o centros nacionales legalmente establecidos y certificados que realicen estos estudios.


Se excluye de la presente normativa, a los medicamentos biológicos y gases medicinales.


II. Glosario de Términos


- Bioexención. - Es la prerrogativa de la autoridad regulatoria para eximir de la obligación de tener que presentar estudios de bioequivalencia in vivo para el establecimiento de la equivalencia terapéutica, la cual puede demostrarse mediante estudios in vitro.

- Medicamento comparador. - El medicamento comparador corresponde al medicamento que cumple con todos los requisitos de calidad, segundad y eficacia, es decir, que en el proceso de obtención de registro sanitario haya sido autorizado con base a un expediente completo. Este medicamento no debe haber presentado alertas sanitarias. En el caso que existan varios medicamentos que cumplan con los requisitos descritos en el inciso anterior, tendrá preferencia el primer medicamento que haya obtenido el registro sanitario nacional el mismo que será indicado por la Agencia.

- Medicamentos multifuentes. - Se refiere a aquellos equivalentes farmacéuticos o alternativas farmacéuticas, disponibles de más de un fabricante, que pueden o no ser terapéuticamente equivalentes y son considerados en territorio nacional como medicamento genérico.


III. Generalidades


- La ARCSA determinará y mantendrá actualizada la lista de principios activos que requieren estudios de bioequivalencia in vivo e in vitro y la lista de medicamentos comparadores.

- Los estudios in vitro que se realicen en el país deben ser realizados en laboratorios certificados o acreditados en Buenas Prácticas de Laboratorio o ISO 17025, por la Autoridad Competente o por una entidad reconocida por dicha autoridad; el solicitante o titular de registro sanitario debe presentar la certificación o acreditación junto con los estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad.

- Cuando se realicen estudios in vivo, estos deben estar debidamente autorizados por el Comité de Ética de Investigación en seres humanos oficialmente reconocido por el Ministerio de Salud Pública y posteriormente por la ARCSA.

- Los centros que realicen estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad deben cumplir con Buenas Prácticas Clínicas o Buenas Prácticas de bioequivalencia y biodisponibilidad para lo cual la ARCSA inspeccionará conforme el instructivo que se elabore para el efecto.

- La ARCSA aceptará únicamente estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad realizados en el extranjero que provengan de centros certificados y/o reconocidos por los países cuyas agencias reguladoras de medicamentos sean calificadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) o por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como Autoridades de Referencia Regional, y por países tales como: Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Australia, Japón, países miembros de la Unión Europea, y la República de Corea del Sur. Los medicamentos extranjeros deben ser comercializados en los países antes mencionados. En el caso de medicamentos nacionales, no será necesario que el medicamento sea comercializado en los países antes mencionados.

- El solicitante o titular del registro sanitario deberá adjuntar la certificación o acreditación del centro de investigación en Buenas Prácticas Clínicas o Buenas Prácticas de bioequivalencia y biodisponibilidad, Buenas Prácticas de Laboratorio o ISO 17025: según corresponda.


IV. Tasas de cobro


La aprobación de estudios in vivo de bioequivalencia y biodisponibilidad, realizados en el Ecuador, se sujetarán al cobro de tasas establecidas para Ensayos Clínicos. Por otro lado, la modificación al registro sanitario por presentación de estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad, estarán sujetos al pago de los importes o derechos económicos establecidos en la normativa aplicable vigente.


V. Sanciones


El incumplimiento a lo dispuesto en la presente normativa técnica sanitaria será sancionado de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Salud y demás normativa aplicable vigente, sin perjuicio de las sanciones civiles administrativas y penales a las que hubiere fuga


VI. Anexo 1 - Lista de principios activos que deben presentar estudios de bioequivalencia.


- Las solicitudes de inscripción de registro sanitario en el Ecuador de los medicamentos cuyos principios activos consten en la lista del Anexo 1 deben presentar los estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad a partir de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial. Es decir, desde el 19 de septiembre de 2018.

- El registro sanitario de los medicamentos que contienen los principios activos detallados en el Anexo 1 de la presente resolución, y que no cuenten con estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad, dentro de los plazos establecidos en la disposición primera, será suspendido hasta que el titular del registro sanitario demuestre la condición de medicamento bioequivalente.

- Los medicamentos que cuenten con registro sanitario vigente en el Ecuador y aquellos medicamentos que se encuentren en proceso de solicitud previo a la entrada en vigencia de la presente normativa, y cuyos principios activos se encuentren en el Anexo 1 de la presente resolución; deberán cumplir obligatoriamente con la realización de estudios para demostrar bioequivalencia y biodisponibilidad, para lo cual tienen un plazo de tres (3) años contados a partir de la publicación de la presente normativa en Registro Oficial. El plazo vence el 19 de septiembre de 2021.

- El titular del registro sanitario vigente del medicamento que dispongan actualmente de estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad, podrá presenta estos estudios una vez que entre en vigencia la presente normativa técnica sanitaria, para lo cual presentará una solicitud de modificación de registro sanitario adjuntando la documentación de respaldo.




VII. Anexo 2 - Lista de medicamentos comparadores para demostrar bioequivalencia





VIII. Anexo 3 - Guía técnica de bioequivalencia y biodisponibilidad


De acuerdo con la ARCSA, existe la finalidad de garantizar la comercialización de medicamentos de calidad, seguros y eficaces en el mercado ecuatoriano, por lo que ha emitido vanas regulaciones alineadas a las directrices de la OMS con estándares de mayor exigencia en fabricación y control de calidad de medicamentos para la obtención del registro sanitario.


La citada guía tiene como objeto establecer de forma detallada los parámetros y requisitos bajo los cuales se debe demostrar bioequivalencia mediante la realización de estudios apropiados de bioequivalencia tales como farmacocinéticas, farmacodinámicos, clínicos, o in vitro, para los principios activos detallados en el Anexo 1 de la presente resolución y aquellos que voluntariamente presenten estos estudios.


El contenido de la presente guía ha sido adaptado de la Gata de Biodisponibilidad y Bioequivalencia de medicamentos farmacéuticos emitido por el Instituto nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA- de la República de Colombia. Adicional, se ha tomado como referencia los lineamientos de la Red Panamericana de Armonización de la Reglamentación Farmacéutica (Red PARF), los anexos 7 8 y 9 del Informe Nro. 40 de la Serie de Informes Técnicos Nro. 937 de la OMS y de la Food and Drug Administration de Estados Unidos y de la European Medicines Agency de la Unión Europea.


IX. Disposiciones generales


- El titular del registro sanitario del medicamento que haya demostrado bioequivalencia y biodisponibilidad a través de estudios m vivo" y que requiera cambio de fabricante: podrá presentar estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad “in vitro” conforme la presente normativa, para mantener su condición de bioequivalente

- El titular de registro sanitario del medicamento que haya demostrado ser bioequivalente bajo el cumplimiento de la presente normativa deberá imprimir en SIJ etiqueta externa la leyenda: "BIOEQUIVALENTE", en caracteres legibles e indelebles en letras mayúsculas, en color rojo código Pantone Red 032 y con un tamaño superior hasta un 20%, en relación al nombre del producto

- Durante el proceso de inscripción o modificación del registro sanitario el titular o fabricante del medicamento deben presentar la validación de procesos como requisito para la demostración de bioequivalencia y biodisponibilidad

- Los procedimientos para la ejecución de los estudios de bioequivalencia v biodisponibilidad deben ser realizados conforme fa normativa aplicable vigente y los instructivos técnicos emitidos por la ARCSA

- Los procedimientos para la ejecución de los estudios de bioequivalencia v biodisponibilidad deben ser realizados conforme la normativa aplicable vigente y los instructivos técnicos emitidos por la ARCSA

- Durante el proceso de modificación del registro sanitario, para demostrar la condición de bioequivalente, el regulado deberá presentar los estudios establecidos en la presente normativa a partir de la publicación cíe la presente resolución en Registro Oficial

- Los anexos técnicos de la presente normativa forman parte integral de la misma, son de cumplimiento obligatorio y serán actualizados conforme las necesidades de vigilancia y control establecidas por la ARCSA

 La ARCSA actualizará la lista de los principios activos que deben presentar estudios de BE/BD con sus respectivos medicamentos comparadores, cuando la Autoridad Sanitaria Nacional lo solicite por oficio debidamente justificado, para lo cual podrán intervenir el Comité de Asesores internos, Comités de Expertos Externos, el Ministerio de Salud Pública y otros que se consideren necesarios

- El proceso de aprobación por parte de la ARCSA de un estudio de bioequivalencia y biodisponibilidad in vivo» será conforme lo establecido en la normativa aplicable vigente y las consideraciones establecidas en la presente guía.


X. Disposiciones transitorias


- Los medicamentos que cuenten con registro sanitario vigente en el Ecuador y aquellos medicamentos que se encuentren en proceso de solicitud previo a la entrada en vigencia de la presente normativa, y cuyos principios activos se encuentren en el anexo 1 de la presente resolución; deberán cumplir obligatoriamente con la realización de estudios para demostrar bioequivalencia y biodisponibilidad, para lo cual tienen un plazo de tres (3) años contados a partir de la publicación de la presente normativa en Registro Oficial

- El titular del registro sanitario vigente del medicamento que dispongan actualmente de estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad, podrá presentar estos estudios una vez que entre en vigencia la presente normativa técnica sanitaria, para lo cual presentará una solicitud de modificación de registro sanitario adjuntando la documentación de respaldo.

- En el término de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la presente normativa en Registro Oficial, la ARCSA elaborará las guías e instructivos necesarios para la aplicación e implementación de la presente normativa técnica sanitaria.


XI. Disposición final


Encárguese de la ejecución y verificación del cumplimiento de la presente normativa a la Coordinación General de Certificaciones, por intermedio de las Direcciones competentes, de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria –ARCSA La presente normativa técnica sanitaria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Sin otro particular, me suscribo con un cordial saludo.


Atentamente,

Ab. Karina Loza Santillán

Jefa del Departamento Regulatorio y Sanitario

Meythaler & Zambrano Abogados

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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