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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 120

Aspectos Laborales de la Ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal


Oficio No. MZ-2302-2018

Quito, 13 de septiembre del 2018


Estimados Clientes:


A continuación, detallo las implicaciones de las disposiciones de la Ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal en el ámbito laboral:


i. En lo relativo al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social –IESS.


Las disposiciones que se establecen en la presente Ley para el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, rigen para la reducción de intereses, multas y recargos que hayan sido generadas hasta el 02 de abril 2018, causados por:


1. Aportes en mora

2. Obligaciones en glosa

3. Títulos de crédito

4. Acuerdos de pagos parciales

5. Convenios de purga de mora

6. Obligaciones pendientes de pago originadas por Responsabilidad Patronal


Lo anterior, NO se aplica para obligaciones en mora correspondientes a:


1. Fondos de reserva

2. Aportes por trabajo no remunerado en el hogar

3. Cobro de valores

4. Extensión de salud

5. Préstamos quirografarios

6. Préstamos prendarios

7. Préstamos hipotecarios

8. Afiliaciones extra temporáneas registradas después del 02 de abril de 2018.


La reducción de intereses, multas y recargos aplica siempre que se efectúe un convenio de pago o la cancelación de la totalidad de la obligación.


Para acceder al beneficio de reducción la obligación debe ser cancelada de acuerdo con los siguientes plazos contados desde la el 21 de agosto de 2018.


Para Deudores NO vinculados de la Banca Cerrada de 1999 se reduce el 99% pero la solicitud debe hacerse dentro de los 90 días contados desde el 21 de agosto de 2018, recibiendo facilidades de pago hasta por 2 años.


a. ¿Quiénes pueden acogerse a la reducción?


Pueden acogerse a la reducción:


1. Los deudores que mantengan convenios de pago y soliciten beneficiarse de la reducción deben someterse a los plazos contenidos en la tabla anterior. Si las cuotas pagadas del convenio superan el capital de la deuda no existe devolución.

2. Las obligaciones impugnadas (sede administrativa o judicial) siempre que el accionante acredite que ha desistido de la impugnación.

3. Los deudores dentro de procedimientos coactivos. Si dentro del período de reducción se han realizado embargo estos se imputan al saldo del capital. La suspensión del ejercicio de la acción coactiva no puede imputarse al plazo de prescripción.


ii. Reformas al Código De Trabajo, Ley Orgánica de Defensa de los Derechos Laborales y al Código del Trabajo


a. Ley Orgánica de Defensa de los Derechos Laborales.


- Se elimina el artículo primero que preveía la jurisdicción coactiva en contra del obligado principal y de sus herederos

- En el caso de personas jurídicas se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad, que recaerá siempre sobre personas naturales, quienes responderán con todo su patrimonio, sean o no residentes o domiciliados en el Ecuador.

- Se exceptúa de lo previsto en este inciso a los accionistas que posean menos del 6% del capital accionarial de las sociedades anónimas inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores, siempre que hubieren adquirido estas acciones a través de las Bolsas de Valores, o a través de herencias, donaciones o legados, y siempre y cuando no hubieren participado en la administración de la sociedad anónima.


b. Código de Trabajo


- Se sustituye el artículo 112, determinado que la Décima Tercera Remuneración estará del impuesto a la renta.

- La Décima Tercera Remuneración no se considera parte de la remuneración.


c. Ley de Seguridad de Social


Respecto a la Responsabilidad Patronal se agrega al artículo 94 lo siguiente:


- El empleador será responsable de responsabilidad patronal siempre y cuando no hubiera cumplido con sus obligaciones en el IESS en 30 días plazo desde que se encuentra en mora.

- En ningún caso el IESS podrá cobrar al empleador las prestaciones por enfermedad, maternidad auxilio de funerales y el fondo mortuorio, cuando el empleador se encuentre en mora y hubiere cancelado todas sus obligaciones dentro de los 30 días posteriores de haberse encontrado en mora.


En caso que requiera mayor información, quedamos a su entera disposición con el fin de atender sus dudas o inquietudes.


Atentamente,

Dra. Gabriela Alarcón

Jefa del Departamento Laboral

Meythaler & Zambrano Abogados

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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