top of page

BOLETÍN INFORMATIVO No. 75

Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2018-00003: Instructivo del Procedimiento para el cambio de domicilio social de una compañía extranjera al territorio ecuatoriano


Oficio No. MZ-0652-2018

Quito, D.M., 27 de febrero de 2018


Estimados Clientes y Amigos,


Nos permitimos poner en su conocimiento que, con fecha 29 de enero de 2018, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (en adelante SCVS), mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2018-00003, publicada en el Registro Oficial 179, Suplemento de 9 de febrero de 20182 expidió el Instructivo del Procedimiento para el cambio de domicilio social de una compañía extranjera al territorio ecuatoriano.


El presente reglamento nace como consecuencia de la reforma al artículo 419 de la Ley de Compañías que introdujo la Ley orgánica para la reactivación de la economía, fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada en RO Suplemento 150 de 29 de diciembre de 2017.


Mediante esta reforma se permite que las compañías constituidas y con domicilio en el extranjero cambien su domicilio al Ecuador, conservando su personalidad jurídica; sin embargo, deben adaptar su estatuto social a la forma de compañía que decida asumir en el país, ya sea limitada, anónima o cualquier otro tipo de sociedad mercantil permitida por la Ley de Compañías.


Las compañías extranjeras podrán cambiar su domicilio a Ecuador siempre que la ley de su país de origen y el estatuto social lo permita. En todo caso, el órgano supremo de la sociedad extranjera deberá aprobar el traslado del domicilio social a territorio ecuatoriano (i), la forma societaria escogida conforma a la Ley de Compañías y consecuente adecuación del estatuto social (ii); capital social y su división en acciones o participaciones a cada accionista o socio, respectivamente (iii); designación de la persona autorizada para suscribir la escritura pública de cambio de domicilio (iv).


En cuanto al procedimiento, éste inicia con la solicitud de reserva de denominación a través del portal web de la SCVS, la denominación estará acompañada de las siglas CEN (compañía extranjera nacionalizada). Una vez que la compañía cuente con la reserva de denominación aprobada, solicitara por escrito al ente de control el cambio de domicilio a Ecuador junto con la escritura pública correspondiente.


La Dirección nacional y regional de actos societarios y disolución emitirá un informe jurídico y el proyecto resolución correspondiente, que será aprobado y suscrito por el Intendente Regional. A partir de la fecha de emisión de la referida resolución, la compañía deberá presentar al ente de control el certificado de cancelación de la sociedad extranjera en el plazo de treinta días.


A diferencia de la domiciliación de sucursales extranjeras, el cambio del domicilio social a Ecuador por parte de las compañías extranjeras requiere de su extinción en el país de origen. Con la reforma a la Ley de compañías y expedición del presente reglamento, la Asamblea General busca construir un sistema económico productivo y sostenible; con el fin de fomentar el desarrollo económico del país está a través del fortalecimiento de la dolarización.


Ab. Diana Heredia Pincay

Jefa del Departamento Societario

MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS

aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page