Registro Oficial N° 89 Miércoles 27 de noviembre de 2019
Estimados Amigos y Clientes:
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA-ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA PÉREZ ha dispuesto, mediante Resolución No. ARCSA-DE-2019-016-JRC, proceder con el archivo de las solicitudes digitales de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, productos higiénicos de uso industrial y plaguicidas de uso doméstico industrial y en salud pública, que no han sido subsanadas a partir del año 2013.
Por tanto, las solicitudes de inscripción, reinscripción y modificación de registro sanitario o notificación sanitaria de los productos mencionados, que hayan ingresado a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, Dr. Leopoldo Izquieta Pérez, a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), a partir del año 2013 y que posterior a la recepción de las observaciones emitidas por la Agencia o de la obtención de la orden de pago por dicha solicitud, no hayan realizado la respectiva subsanación o el pago del importe (tasa) correspondiente, en un plazo mayor a (60) días o al tiempo establecido en la orden de pago cuando aplique, serán archivadas en la VUE por abandono de la misma conforme lo establecido en el Art. 212 del Código Orgánico Administrativo, cambiando el estado actual de "Pago Autorizado" o "Subsanación Requerida" a "Solicitud No Aprobada".
El solicitante queda en facultad de iniciar un nuevo proceso de inscripción, reinscripción o modificación del registro sanitario o notificación sanitaria bajo los lineamientos que establezca la normativa técnica sanitaria vigente aplicable a cada producto mencionado en el artículo 1 de la presente resolución.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.
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