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Aplicación Plan de restricción vehicular “hoy circula"

Ab. Marymar Samaniego

Sub - Jefe Departamento Penal

 

Estimados Amigos y Clientes:


El Alcalde de Quito, mediante Resolución No. A-060, emitió las medidas transitorias aplicables en el Distrito Metropolitano de Quito con posterioridad a la terminación del Estado de Excepción decretado por la administración pública central en el contexto de la pandemia del COVID-19.


El pasado lunes 14 de septiembre entró en vigencia esta Resolución con su Plan de restricción vehicular “HOY CIRCULA”, que regula el tránsito de vehículos particulares. Ahora, la circulación vehicular en la ciudad se ceñirá a un esquema de rotación mensual de placas, dependiendo del número en el que finalicen: impares y pares.

Los aspectos relevantes son los siguientes:

1. Lo que resta de septiembre del 2020

Los vehículos cuyas placas finalizan en dígitos impares (1, 3, 5, 7 y 9) pueden circular los días lunes, miércoles y viernes. En tanto, los automotores con placas que terminan en números pares y cero (2, 4, 6, 8 y 0) podrán hacerlo los martes, jueves y sábado.

2. Rotación por meses del “HOY CIRCULA”


La movilización de vehículos será de acuerdo con el siguiente calendario:

Meses Impares


*Meses Impares: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Meses Pares

*Meses Pares: febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre

En el caso de motocicletas se utilizará como referencia, el último dígito de la placa sin considerar la letra en la que termine.

3. Autorización de libre tránsito domingos y feriados nacionales


Los domingos y feriados nacionales no existe prohibición de circulación, conforme lo señala el artículo 5 de la Resolución.

4. Personas y Vehículos Exentos


La Secretaría de Movilidad de Quito en su Resolución No. SM-2020-71 artículo 11, enlistó las personas y vehículos como exceptuados del “HOY CIRCULA”, que principalmente son todos los funcionarios y vehículos públicos, así como personal privado de seguridad, servicios básicos, sectores productivos estratégicos, abogados, periodistas, personas con discapacidad con carnet CONADIS, y adultos mayores.

Las personas y vehículos exceptuados de la restricción vehicular deberán cumplir con la presentación de los siguientes documentos:


  • Licencia de conducir (conductor);

  • Matrícula del vehículo, y;

  • Según corresponda: la credencial institucional, laboral o profesional que acrediten encontrarse en la situación de excepción invocada.

5. Salvoconductos


La Secretaría de Movilidad de Quito, como anexo 1 de la Resolución No. SM-2020-71, ha detallado como vehículos que necesitan salvoconducto para circular dentro de la restricción vehicular, los siguientes:

  • Vehículos de transporte de materia prima, insumos, y servicios de la cadena de producción alimentaria y personal que labora en la empresa;

  • Vehículos de distribución y comercialización de insumos, materias primas, empaques y servicios para la cadena de producción de medicamentos e insumos médicos y personal que labora en la empresa;

  • Vehículos utilizados para la transportación de todo tipo de alimentos, bebidas, y bebidas y bebidas de moderación y animales, en la Infraestructura de cadena logística y de abasto, los vehículos para el traslado de prestación de personal, servicios, mantenimiento y ejecución operativa pertenecientes a los sectores antes mencionados y personal que labora en la empresa;

  • Vehículos de Traslado de productos y materia prima para procesamiento, empacado, traslado a puertos y aeropuertos incluyendo personal que labora en la empresa;

  • Vehículos de distribución de medicamentos al detalle incluyendo personal que labora en la empresa;

  • Vehículos de distribución y comercialización de insumos, materias primas, empaques y servicios para empresas productoras de insumos de limpieza e higiene, servicio de limpieza, sanitización de ambientes, fumigación y personal de la empresa;

  • Vehículos de transporte de repuestos y productos para el mantenimiento, servicio técnico de emergencia, Grúas para asistencia vehicular y personal de la empresa;

  • Vehículos de personas que por salud deban trasladarse a una cita médica, exámenes, rehabilitación, diálisis, los requeridos por una orden de laboratorio;

  • Vehículos destinados al transporte de personas y de pasajeros desde y hacia el Aeropuerto;

  • Vehículos de personas que trabajan en la cadena de producción de madera, metalmecánica y siderurgia, automotriz, textil /confección y construcción;

  • Vehículos que brinden asistencia técnica a domicilio para instalación y mantenimiento o reparación de equipos y electrodomésticos, y;

  • Vehículos que realizan Logística y Catering para sistema Hotelero y sus trabajadores.

En este sentido, la plataforma para la emisión de salvoconductos estará disponible a partir del jueves 24 de septiembre del 2020.

6. Sanciones por incumplimiento del “HOY CIRCULA”


Las personas que incumplan las restricciones vehiculares descritas serán sancionadas con multa equivalente al 50% de un Salario Básico Unificado (SBU); es decir US $ 200. Así como el retiro y la retención del vehículo.

7. Comentarios:


En el siguiente enlace ustedes podrán descargar de manera completa el Instructivo para emisión de Salvoconductos:



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