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Aplicación del Dispositivo de Vigilancia Electrónica como Medida Alternativa a la Prisión Preventiva

Por: Ab. Mary Mar Samaniego

 

El pasado 23 de noviembre de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura expidió el “Reglamento para la Implementación de la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario", con el objeto principal de regular la ejecución de la medida cautelar de arresto domiciliario, a través de la aplicación del dispositivo de vigilancia electrónica como medida alternativa a la prisión preventiva.


¿Qué establece el citado reglamento?


El presente reglamento buscará el correcto funcionamiento de la medida cautelar de arresto domiciliario, con el fin de reducir los porcentajes de hacinamiento en las cárceles y una mejor aplicación de la justicia en el Ecuador. Para que surta efecto dicho reglamento, será necesaria la coordinación interinstitucional entre los siguientes organismos:

  • Órganos jurisdiccionales,

  • Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores – SNAI,

  • Ministerio de Salud Pública,

  • Policía Nacional; y,

  • Consejo de la Judicatura.

El presente reglamento dispone el procedimiento interinstitucional mediante el cual los organismos descritos deberán coordinar previo a que un juez dictamine la medida cautelar de Arresto Domiciliario.


En cuatro puntos describimos lo relevante de la norma:

  • Entre las principales características de la coordinación interinstitucional es la obtención rápida de un perfil de riesgo en el cual se estudiará al procesado, el domicilio en donde cumplirá con la medida cautelar y la capacidad que posee la Policía Nacional para la vigilancia y verificación del cumplimiento de la medida interpuesta por el juez.

  • El juez, con la información obtenida previo a su decisión, deberá revisar los parámetros del lugar de cumplimiento de la medida cautelar, mismos que están dispuestos en el presente reglamento y su objetivo es verificar que la persona se encuentre en un lugar idóneo para el cumplimiento de la pena, sin poner en riesgo a ninguna persona.

  • Una vez obtenido dicho perfil e interpuesta la medida cautelar, el ente encargado del cumplimiento de la medida será la SNAI. Por tanto, deberá trasladar al domicilio a la persona con la ayuda de la policía y deberá activar el dispositivo de vigilancia electrónica.

  • El juez será quien decida si la policía deberá realizar una verificación periódica o permanente a la persona, con el fin de recabar información que permita mantener la medida o bien revocarla en caso de ser necesario.


En caso de requerir ampliación de la información en el presente boletín, por favor, no dude en contactarse con nosotros. Estaremos gustosos de atenderle.


 

Fuente: Resolución No. 274-2022 de Pleno del Consejo de la Judicatura mediante la cual expide el “Reglamento para la Implementación de la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, dispuesto en la Sentencia No. 103-19-JH/21 del 1 de diciembre de 2021, de la Corte Constitucional del Ecuador”.

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