Análisis de la Ley de Armas y la LegÃtima Defensa
- Mary Mar Samaniego
- 9 dic 2024
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 11 dic 2024
Jefe del Departamento de Responsabilidad Penal, Operaciones y Control del Mercado IlÃcito
La Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, publicada en el Registro Oficial 680Â el 11 de noviembre de 2024, regula de manera integral el uso civil de armas para defensa personal.
Esta normativa no modifica las disposiciones sobre legÃtima defensa establecidas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), pero sà fija requisitos especÃficos para la tenencia y el porte de armas.
Aunque se permite el porte de armas, su uso en situaciones de defensa debe ajustarse a los criterios legales para evitar incurrir en responsabilidades penales.
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LegÃtima Defensa según el COIPÂ

La legÃtima defensa, como causa de exclusión de responsabilidad penal, está definida en el artÃculo 33 del COIP y requiere cumplir con tres elementos esenciales:
Ataque actual o inminente e ilegÃtimo: El ataque debe ser real, inmediato y no estar legitimado por la ley. Por ejemplo, si un policÃa esposa a una persona y la lleva a un patrullero por conducir bajo los efectos del alcohol, esa acción es legal y no se puede alegar legÃtima defensa. Sin embargo, si alguien intenta secuestrarlos sin respaldo legal, esta situación sà constituye un ataque ilegÃtimo. En tal caso, la defensa debe buscar repeler la agresión en el momento en que ocurre, ya que no hay tiempo para solicitar ayuda a las autoridades.
Medio racional empleado para la defensa: La defensa debe ser racional, lo cual no implica una estricta proporcionalidad, sino una respuesta adecuada al peligro enfrentado. Por ejemplo, si el atacante lleva un machete, no es necesario responder con la misma arma; el uso de una pistola para neutralizar la amenaza puede ser razonable.
Si el atacante ya está desarmado y sometido en el suelo, continuar el ataque con un arma serÃa irracional. Por el contrario, en una agresión inminente, disparar para incapacitar al agresor puede ser una respuesta justificada, siempre procurando minimizar los daños.
Falta de provocación suficiente: La persona que se defiende no debe haber iniciado o agravado el conflicto. Por ejemplo, si alguien comienza una discusión violenta y esta escala a una agresión fÃsica, no puede alegar legÃtima defensa si utilizó un arma en una situación que provocó previamente.Â
Lo que permite la Ley de Armas
Tenencia y porte regulados: Las personas naturales pueden adquirir y portar armas de defensa personal si cumplen con los siguientes requisitos:
Ser mayores de 25 años.
Aprobar evaluaciones psicológicas y contar con certificaciones de manejo del arma.
No tener antecedentes penales ni historial de violencia familiar.
Regulación del tipo de armas: Las armas autorizadas deben cumplir con restricciones especÃficas respecto al calibre, mecanismo de disparo y capacidad, establecidas en el reglamento de la Ley.
Uso en situaciones de estado de necesidad: El uso de armas para proteger la vida propia o de terceros está permitido siempre que se respeten los criterios de racionalidad establecidos en el COIP.
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La Ley de Armas permite la tenencia y el porte de armas de defensa personal, pero su uso debe ajustarse a los requisitos de legÃtima defensa establecidos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Es fundamental que los usuarios comprendan que utilizar un arma en defensa personal no exime automáticamente de responsabilidad penal. Cada situación será evaluada según los criterios de ataque ilegÃtimo, medio racional y falta de provocación.
En Meythaler & Zambrano Abogados, estamos disponibles para asesorar a nuestros clientes sobre la interpretación y aplicación de esta normativa en casos especÃficos.
