Nuevo Régimen de Asociaciones Público-Privadas para Atraer Inversiones
- Catalina Vásconez
- 15 feb 2024
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 16 feb 2024
Dra. Catalina Vásconez
Estimados amigos y clientes:
En un hito económico significativo, el Ejecutivo ha promulgado el Decreto Ejecutivo 157 el 7 de febrero de 2024, estableciendo un marco legal para fomentar la inversión privada mediante la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, activa desde el 20 de diciembre de 2023.
Las Asociaciones Público-Privadas (APP) son acuerdos de colaboración entre el sector público y el sector privado para la financiación, construcción, renovación, operación o mantenimiento de una infraestructura o la provisión de un servicio. Estas asociaciones permiten combinar recursos, habilidades y conocimientos de ambos sectores con el objetivo de llevar a cabo proyectos de interés público que, de otra manera, podrían ser demasiado costosos, complejos o riesgosos para ser emprendidos exclusivamente por el sector público.
Visión General
Este Decreto introduce un innovador régimen de Asociaciones Público-Privadas (APP), reemplazando por completo el anterior marco legal. Se enfoca en fortalecer la colaboración entre el sector público y privado para el desarrollo de proyectos de infraestructura y servicios.
Se ha establecido un detallado marco institucional y se describen los procesos para el desarrollo, financiamiento y gestión de los proyectos APP. Este marco promueve una colaboración contractual a largo plazo entre el Estado y el sector privado.
Contenido:
I. Aspectos Generales de los Contratos de APP
Se ha organizado la información relevante en una tabla para una comprensión más directa:
Aspecto | Detalle |
Duración |
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Valor del Proyecto |
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Gestión Financiera |
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Estabilidad Jurídica |
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Entes Reguladores |
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Excepcionalidad en Delegación |
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Facultades Indelegables del Estado |
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II. Proyectos Gestionados por APP
Esta tabla resume de manera clara y concisa los aspectos fundamentales de los proyectos gestionados por APP, incluyendo los diferentes tipos de proyectos que pueden ser llevados a cabo bajo esta modalidad, la importancia del registro y gestión a cargo de la SIPP, y cómo se clasifican estos proyectos dependiendo de su origen de iniciativa.
Categoría | Descripción |
Tipos de Proyectos Gestionados por APP |
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Registro y Gestión por la SIPP |
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Clasificación de Proyectos APP |
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III. Fases del Ciclo del Proyecto APP
1. Fase de planificación y elegibilidad de proyectos
Esta tabla resume el proceso de planificación y elegibilidad para proyectos de Asociación Público-Privada, desde el inicio con la creación de un perfil del proyecto hasta la conclusión con la inclusión en el Registro Nacional APP, destacando la importancia de este registro para la formalización y seguimiento de los proyectos.
Etapa | Descripción |
Inicio | Perfil del proyecto promovido por la entidad delegante o, en caso de iniciativas privadas, por el proponente privado. |
Proceso | Evaluación por el CIAPP de la priorización e inclusión del proyecto en el Registro Nacional APP. |
Conclusión | Resolución del CIAPP que dispone la inscripción del proyecto APP de iniciativa pública o privada en el Registro Nacional APP. |
Registro Nacional APP | Obligatorio para todos los proyectos, tanto los promovidos por entidades delegantes como los no promovidos, incluyendo aquellos fuera de la Administración pública central y los GADS. |
2. Fase de estructuración de proyectos
Actividades y Características | |
Prefactibilidad |
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Factibilidad y Estructuración Transaccional |
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Disposiciones para Proyectos de Iniciativa Privada |
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Proceso Posterior a la Declaratoria |
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Beneficios para el proponente privado | El proponente privado puede participar el concurso en iguales condiciones que los restantes interesados, pero tiene derecho a una bonificación de entre 3 y 10 puntos en la evaluación de la oferta económica. Si su oferta no es favorecida, tendrá derecho a que se le reembolsen los costos de los estudios desarrollados. Si resulta ganador, no se le reembolsan, pero serán considerados como gastos preoperativos. Puede presentarse al concurso público como consorcio o asociación oferente, cediéndole la bonificación antes referida a la asociación oferente. No puede igualar la mejor oferta |
IV. Concurso Público
En esta fase se busca evaluar a los oferentes y sus ofertas y seleccionar al adjudicatorio que deberá constituir al gestor privado.
Inicia con la convocatoria a concurso público y concluye con la adjudicación, según las reglas generales establecidas en las bases.
La entidad delegante o la SIPP las bases las aprobará, que realizará la convocatoria pública en su página web, el Registro Nacional de APP y medios nacionales e internacionales. En la convocatoria se señalarán los requisitos que deben cumplir los oferentes y más condiciones de participación.
La máxima autoridad de la entidad delegante o de la SIPP designará al Comité de selección, que estará integrado por cinco miembros que deben cumplir los requisitos y calificaciones mínimas establecidas por el CIAPP en las guías que expida. Este Comité se encargará de aplicar las condiciones previstas en el pliego de bases y elaborará un informe de resultados de evaluación y selección con una recomendación de adjudicación para la máxima autoridad de la entidad delegante o la SIPP.
Incluye un período de consultas, en donde se comunicará las respuestas respectivas, sin identificar al consultante. Como resultado de las absoluciones a las consultas, la entidad delegante o la SIPP, según corresponda, podrá modificar el pliego de bases
Durante el período de preparación de ofertas se podrá realizar inspecciones o visitas guiadas, de oficio o a petición de oferentes.
El plazo para la presentación de ofertas será mínimo de 60 días desde el cierre del período de absolución de consultas o desde la última modificación del pliego de bases.
Concluido el plazo antes indicado se procede a la evaluación de ofertas.
Según la variable de adjudicación de la oferta más favorable, determinada según los parámetros establecidos en los Pliegos de Bases, se adjudica el contrato, mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad delegante o de la SIPP.
A partir de la notificación de la resolución de adjudicación, el adjudicatorio tendrá 90 días calendario para acreditar el cumplimiento de todas las condicione previstas en el pliego de bases, para proceder a la celebración del Contrato APP incluyendo la constitución de una compañía anónima de objeto exclusivo y la designación de un representante legal autorizado a firmar el contrato y responder las obligaciones que del contrato se deriven.
La compañía anónima cuyo propósito específico sea ejecutar el Contrato APP debe constituirse y capitalizarse de acuerdo con los parámetros establecidos en los pliegos de bases y mantener el porcentaje de control de la compañía a menos que se cuente con autorización del gestor privado.
V. Fase de ejecución del contrato
Esta tabla resume la fase de concurso público en el ciclo de un proyecto APP, desde el inicio con la convocatoria hasta la post-adjudicación y los requisitos para la constitución del gestor privado.
Etapa | Actividades y Características |
Inicio del Concurso |
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Aprobación y Convocatoria |
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Comité de Selección |
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Período de Consultas |
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Preparación de Ofertas |
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Evaluación de Ofertas |
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Post-adjudicación |
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Si estás interesado en explorar las oportunidades que las Asociaciones Público-Privadas pueden ofrecer a tu empresa o si necesitas asesoramiento legal y financiero para participar en un proyecto APP, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Envíanos tus consultas a info@lmzabogados.com y comencemos a trabajar juntos en encontrar las mejores soluciones para tus necesidades.
