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Nuevo Régimen de Asociaciones Público-Privadas para Atraer Inversiones

Actualizado: 16 feb 2024

Dra. Catalina Vásconez

 

Estimados amigos y clientes:


En un hito económico significativo, el Ejecutivo ha promulgado el Decreto Ejecutivo 157 el 7 de febrero de 2024, estableciendo un marco legal para fomentar la inversión privada mediante la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, activa desde el 20 de diciembre de 2023.


Las Asociaciones Público-Privadas (APP) son acuerdos de colaboración entre el sector público y el sector privado para la financiación, construcción, renovación, operación o mantenimiento de una infraestructura o la provisión de un servicio. Estas asociaciones permiten combinar recursos, habilidades y conocimientos de ambos sectores con el objetivo de llevar a cabo proyectos de interés público que, de otra manera, podrían ser demasiado costosos, complejos o riesgosos para ser emprendidos exclusivamente por el sector público.


Visión General

Este Decreto introduce un innovador régimen de Asociaciones Público-Privadas (APP), reemplazando por completo el anterior marco legal. Se enfoca en fortalecer la colaboración entre el sector público y privado para el desarrollo de proyectos de infraestructura y servicios.


Se ha establecido un detallado marco institucional y se describen los procesos para el desarrollo, financiamiento y gestión de los proyectos APP. Este marco promueve una colaboración contractual a largo plazo entre el Estado y el sector privado.


Contenido:

 

I. Aspectos Generales de los Contratos de APP

Se ha organizado la información relevante en una tabla para una comprensión más directa:

Aspecto

Detalle

Duración

  • Mínimo de 5 años y máximo de 30 años. - Posibilidad de extensión excepcional por 10 años más, no superando los 40 años en total.

Valor del Proyecto

  • Igual o superior a 20 millones de dólares.

  • Para Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADS), igual o superior a 10 millones de dólares durante el 2024.

Gestión Financiera

  • A través de un fideicomiso mercantil establecido por el gestor privado, una compañía anónima de objeto único.

  • Obligación de entregar toda información solicitada por la entidad delegante o el MEF.

Estabilidad Jurídica

  • Se garantiza en aspectos regulatorios sectoriales y específicos esenciales declarados en el Contrato APP.

  • Posibilidad de celebrar un contrato de inversión para estabilidad legal tributaria y beneficios fiscales.

Entes Reguladores

  • Creación del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas (CIAPP).

  • Creación de la Secretaría de Inversiones Público-Privadas (SIPP).

Excepcionalidad en Delegación

  • Operativa de pleno derecho bajo cumplimiento del ciclo de proyecto de la Ley APP.

  • Requiere justificación de Valor por Dinero (VPD) para optar por APP frente a contratación pública ordinaria.

Facultades Indelegables del Estado

  • Planificación, rectoría, regulación, y control.


II. Proyectos Gestionados por APP


Esta tabla resume de manera clara y concisa los aspectos fundamentales de los proyectos gestionados por APP, incluyendo los diferentes tipos de proyectos que pueden ser llevados a cabo bajo esta modalidad, la importancia del registro y gestión a cargo de la SIPP, y cómo se clasifican estos proyectos dependiendo de su origen de iniciativa.

Categoría

Descripción

Tipos de Proyectos Gestionados por APP

  • Obra Nueva: Diseño, financiamiento, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y entrega.

  • Rehabilitación/Mejora: Diseño, rehabilitación o mejora, financiamiento, equipamiento, operación y mantenimiento de infraestructura existente.

  • Combinación de Actividades: Ejecución de actividades combinadas para la prestación de un servicio público o proveer medios para que la entidad delegante lo haga.

  • Proyectos en Activos Existentes: Cumplimiento de pautas y fases de la Ley en activos de cualquier entidad.

Registro y Gestión por la SIPP

  • Registro Nacional de APP: Gestión de un registro digital de todos los Proyectos APP. La información debe constar en el registro para que las fases del proyecto avancen.

Clasificación de Proyectos APP

  • Proyectos de Iniciativa Pública: Propuestos por entidades del sector público.

  • Proyectos de Iniciativa Privada: Presentados por la empresa privada.


III. Fases del Ciclo del Proyecto APP


1. Fase de planificación y elegibilidad de proyectos

Esta tabla resume el proceso de planificación y elegibilidad para proyectos de Asociación Público-Privada, desde el inicio con la creación de un perfil del proyecto hasta la conclusión con la inclusión en el Registro Nacional APP, destacando la importancia de este registro para la formalización y seguimiento de los proyectos.

Etapa

Descripción

Inicio

Perfil del proyecto promovido por la entidad delegante o, en caso de iniciativas privadas, por el proponente privado.

Proceso

Evaluación por el CIAPP de la priorización e inclusión del proyecto en el Registro Nacional APP.

Conclusión

Resolución del CIAPP que dispone la inscripción del proyecto APP de iniciativa pública o privada en el Registro Nacional APP.

Registro Nacional APP

Obligatorio para todos los proyectos, tanto los promovidos por entidades delegantes como los no promovidos, incluyendo aquellos fuera de la Administración pública central y los GADS.

 

2. Fase de estructuración de proyectos 


Actividades y Características

Prefactibilidad

  • Estudios de demanda, técnicos, ambientales, socioeconómicos, sociales.

  • Evaluación económico-financiera, información jurídica, informes de pasivos.

  • Análisis de valor por dinero, sostenibilidad y riesgos fiscales.

Factibilidad y Estructuración Transaccional

  • Autorización por la entidad delegante o la SIPP.

  • Ajuste de estudios, elaboración del modelo financiero "Sombra".

  • Análisis de conveniencia, elaboración de la matriz de riesgos.

  • Formulación, ajuste y aprobación del pliego de bases y modelo(s) de contrato.

  • Sondeo de mercado, aprobación del proyecto APP.

  • Obtención del dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales favorable.

  • Aprobación del uso de la modalidad APP y paso a concurso público por el CIAPP.

Disposiciones para Proyectos de Iniciativa Privada

  • Fomento a la innovación en infraestructura y servicios públicos alineados con el Plan Nacional de Desarrollo.

  • Presentación en ventanas de tiempo aprobadas por el CIAPP.

  • Análisis simultáneo de propuestas para evaluar necesidad y complementariedad.

  • Costos de desarrollo asumidos por proponentes, con posibilidad de reembolso.

  • Declaratoria de interés público y su inscripción en el Registro Nacional APP.

Proceso Posterior a la Declaratoria

  • Presentación de estudios de prefactibilidad a la SIPP o entidad delegante.

  • Desarrollo y presentación de estudios de factibilidad por el proponente privado.

  • Elaboración autónoma por la entidad delegante o la SIPP de la matriz de riesgos, modelo financiero "Sombra", pliegos de bases y proyecto de contrato.

  • Convocatoria a concurso público dentro de 12 meses tras aprobación relevante.

Beneficios para el proponente privado 

El proponente privado puede participar el concurso en iguales condiciones que los restantes interesados, pero tiene derecho a una bonificación de entre 3 y 10 puntos en la evaluación de la oferta económica. Si su oferta no es favorecida, tendrá derecho a que se le reembolsen los costos de los estudios desarrollados. Si resulta ganador, no se le reembolsan, pero serán considerados como gastos preoperativos.  Puede presentarse al concurso público como consorcio o asociación oferente, cediéndole la bonificación antes referida a la asociación oferente.  No puede igualar la mejor oferta  

IV. Concurso Público  

 

  • En esta fase se busca evaluar a los oferentes y sus ofertas y seleccionar al adjudicatorio que deberá constituir al gestor privado. 

 

  • Inicia con la convocatoria a concurso público y concluye con la adjudicación, según las reglas generales establecidas en las bases. 

 

  • La entidad delegante o la SIPP las bases las aprobará, que realizará la convocatoria pública en su página web, el Registro Nacional de APP y medios nacionales e internacionales. En la convocatoria se señalarán los requisitos que deben cumplir los oferentes y más condiciones de participación.  

 

  • La máxima autoridad de la entidad delegante o de la SIPP designará al Comité de selección, que estará integrado por cinco miembros que deben cumplir los requisitos y calificaciones mínimas establecidas por el CIAPP en las guías que expida. Este Comité se encargará de aplicar las condiciones previstas en el pliego de bases y elaborará un informe de resultados de evaluación y selección con una recomendación de adjudicación para la máxima autoridad de la entidad delegante o la SIPP. 

 

  • Incluye un período de consultas, en donde se comunicará las respuestas respectivas, sin identificar al consultante. Como resultado de las absoluciones a las consultas, la entidad delegante o la SIPP, según corresponda, podrá modificar el pliego de bases 

 

  • Durante el período de preparación de ofertas se podrá realizar inspecciones o visitas guiadas, de oficio o a petición de oferentes.  

 

  • El plazo para la presentación de ofertas será mínimo de 60 días desde el cierre del período de absolución de consultas o desde la última modificación del pliego de bases. 

 

  • Concluido el plazo antes indicado se procede a la evaluación de ofertas. 

 

  • Según la variable de adjudicación de la oferta más favorable, determinada según los parámetros establecidos en los Pliegos de Bases, se adjudica el contrato, mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad delegante o de la SIPP.  

 

  • A partir de la notificación de la resolución de adjudicación, el adjudicatorio tendrá 90 días calendario para acreditar el cumplimiento de todas las condicione previstas en el pliego de bases, para proceder a la celebración del Contrato APP incluyendo la constitución de una compañía anónima de objeto exclusivo y la designación de un representante legal autorizado a firmar el contrato y responder las obligaciones que del contrato se deriven.  

 

  • La compañía anónima cuyo propósito específico sea ejecutar el Contrato APP debe constituirse y capitalizarse de acuerdo con los parámetros establecidos en los pliegos de bases y mantener el porcentaje de control de la compañía a menos que se cuente con autorización del gestor privado.  

 

 

V. Fase de ejecución del contrato 


Esta tabla resume la fase de concurso público en el ciclo de un proyecto APP, desde el inicio con la convocatoria hasta la post-adjudicación y los requisitos para la constitución del gestor privado.

Etapa

Actividades y Características

Inicio del Concurso

  • Inicia con la convocatoria a concurso público.

  • Concluye con la adjudicación según las reglas establecidas en las bases.

Aprobación y Convocatoria

  • Las bases son aprobadas por la entidad delegante o la SIPP.

  • La convocatoria se realiza en su página web, el Registro Nacional de APP y medios nacionales e internacionales.

  • Se especifican los requisitos y condiciones de participación de los oferentes.

Comité de Selección

  • Designado por la máxima autoridad de la entidad delegante o la SIPP.

  • Integrado por cinco miembros que cumplen con los requisitos mínimos del CIAPP.

  • Encargado de aplicar las condiciones del pliego de bases y elaborar un informe de evaluación y selección.

Período de Consultas

  • Se permite un período de consultas con respuestas sin identificar al consultante.

  • Posibilidad de modificar el pliego de bases según las consultas recibidas.

Preparación de Ofertas

  • Se pueden realizar inspecciones o visitas guiadas por petición de oferentes.

  • El plazo para presentar ofertas es mínimo de 60 días tras el cierre del período de consultas o la última modificación del pliego.

Evaluación de Ofertas

  • Se evalúan las ofertas concluido el plazo de presentación.

  • La adjudicación se hace según la oferta más favorable, basada en los parámetros de los Pliegos de Bases.

Post-adjudicación

  • El adjudicatario tiene 90 días para acreditar el cumplimiento de condiciones para celebrar el Contrato APP.

  • Incluye la constitución de una compañía anónima de objeto exclusivo y designación de un representante legal.

  • La compañía debe capitalizarse según los parámetros de los pliegos y mantener el control a menos que se autorice otra cosa.

Si estás interesado en explorar las oportunidades que las Asociaciones Público-Privadas pueden ofrecer a tu empresa o si necesitas asesoramiento legal y financiero para participar en un proyecto APP, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Envíanos tus consultas a info@lmzabogados.com y comencemos a trabajar juntos en encontrar las mejores soluciones para tus necesidades.



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