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Ampliación plazos impuesto a la renta y diferimiento en el pago del IVA con ocasión del Covid-19

Por: Ab. Gabriel Pinto

Jefe del Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


Mediante resolución No. NAC–DGERCGC20–00000025, el Servicio de Rentas Internas aprobó las siguientes reformas tributarias:

1. AMPLIACIÓN PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN IMPUESTO A LA RENTA:

Todos los sujetos pasivos, excepto instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado, por única vez, presentarán la declaración del impuesto a renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

Por su parte las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas, por única vez, presentarán la declaración del impuesto a renta sociedades del ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

2. DIFERIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL AÑO 2019; E, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IVA, DE LOS MESESE DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2020:

a. CONTRIBUYENTES: Se considerará que pueden acogerse a los plazos de diferimiento del pago del Impuesto a la Renta del año 2019; e, Impuesto al Valor Agregado, IVA, de los meses de abril, mayo y junio de 2020, ÚNICAMENTE los siguientes contribuyentes:

i. Las microempresas, sea cual fuere su actividad, para lo cual serán consideradas como tales aquellos sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 300.000,00

ii. Quienes al 27 de marzo de 2020 hayan tenido registrado en el RUC, como actividad económica principal la operación de líneas aéreas; la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o, actividades del sector agrícola;

iii. Quienes al 27 de marzo de 2020 hayan tenido registrado en el RUC la provincia de Galápagos como su domicilio tributario principal;

iv. Quienes sean exportadores habituales de bienes, conforme la normativa tributaria vigente; o, para quienes el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

b. DECLARACIÓN DE IMPUESTOS: Para efectos de acogerse al diferimiento del pago del Impuesto a la Renta del año 2019; e, Impuesto al Valor Agregado, IVA, de los meses de abril, mayo y junio de 2020, los contribuyentes antes descritos, deberán presentar sus declaraciones del impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) -a declararse en abril, mayo y junio de 2020- dentro de los plazos previstos para el efecto, conforme la normativa tributaria vigente y este acto normativo.

c. PAGO DE LOS IMPUESTOS: El pago de las declaraciones de los impuestos establecidos literal anterior, podrá efectuarse en una sola cuota conforme la condiciones generales previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación; o, en 6 cuotas durante el año 2020.

En caso de escogerse al pago en 6 cuotas, estas deberán efectuarse de la siguiente manera:

i. LA PRIMERA CUOTA se pagará conjuntamente con las declaraciones de los respectivos impuestos, en los mismos plazos previstos para la presentación de estas.

ii. LAS CINCO CUOTAS restantes se efectuará a través del Formulario Múltiple de Pagos o por las otras opciones habilitadas para el pago de obligaciones, según el noveno dígito RUC, conforme el siguiente calendario:

Los sujetos pasivos que tengan su domicilio en la Provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.


Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas no se acogerán a la forma de pago del IVA prevista en este artículo.

Si los sujetos pasivos efectuasen el pago de las cuotas luego de haber vencido los plazos mencionados en este artículo, a más del impuesto, deberán pagar los respectivos intereses que serán liquidados de conformidad con el Código Tributario.

Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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