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Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico en Ecuador: Medidas para Empresas y Sectores Estratégicos

  • Foto del escritor: Gabriel Pinto
    Gabriel Pinto
  • 12 nov 2024
  • 3 Min. de lectura

Presentamos las medidas recientes que buscan aliviar la carga financiera de diversos sectores y fortalecer la economía nacional. En primer lugar, ofrecemos un resumen del Proyecto de Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico en Ecuador, que contiene las reformas propuestas por el Ejecutivo. Estas incluyen cambios en el impuesto a la renta para instituciones educativas y empresas, así como medidas para la estabilidad laboral y la extinción de deudas tributarias.


En segundo lugar, detallamos las Medidas de Alivio Financiero, Diferimiento de Obligaciones y Compensación en el Sector Eléctrico y Financiero, que incluyen disposiciones específicas para la compensación de deudas y facilidades de pago en sectores clave, como el eléctrico y financiero, debido a la crisis económica y energética que enfrenta el país.


Proyecto de Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en Ecuador


El 7 de noviembre de 2024, el Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, calificado como urgente en materia económica.


El Proyecto de Ley propuesto busca ofrecer alivio financiero a instituciones educativas y empresas, a través de modificaciones al impuesto a la renta y medidas de estabilidad laboral. Además, establece facilidades de pago y la extinción de deudas tributarias menores para contribuir al fortalecimiento económico en el país.


Este proyecto incluye reformas que afectarán a diversas instituciones y sectores, entre las cuales se destacan las siguientes medidas:


Impuesto a la Renta para Instituciones de Educación Superior y Universidades Privadas

  • Las universidades privadas y instituciones de educación superior deberán pagar el impuesto a la renta (IR), dejándose de considerar como sociedades sin fines de lucro exentas de este pago.

  • Base imponible: Total de ingresos brutos, según normativa vigente.

  • Tarifa del IR: Establecida entre 1% y 2%, dependiendo del Decreto Ejecutivo que emita el Presidente de la República. En caso de no emisión, la tarifa será del 1,5%.

  • Crédito tributario: Las universidades podrán aplicar un crédito tributario por el valor de las becas otorgadas a estudiantes de colegios públicos o fiscomisionales, bajo ciertas condiciones.

Crédito Tributario por Estabilidad Laboral (IR 2024)

  • Empresas y personas naturales que mantengan o aumenten su nómina de trabajadores entre octubre y diciembre de 2024 tendrán derecho a un crédito tributario del 25% del aporte patronal a la seguridad social durante ese trimestre.

  • Requisito: Comprobar ante la Administración Tributaria que no hubo reducción de personal.

Facilidades de Pago para Impuestos Retenidos o Percibidos

  • El Servicio de Rentas Internas (SRI) podrá aceptar un plan excepcional de pagos para deudas fiscales en mora hasta el 31 de octubre de 2024. Este plan podrá extenderse hasta 12 meses.

  • Proceso de solicitud: Las solicitudes se presentarán dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la ley.

  • Suspensión de procesos coactivos: La aceptación de estos planes suspenderá cualquier proceso de cobro.

Extinción de Obligaciones Tributarias

  • El SRI y los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) podrán extinguir deudas tributarias cuyo monto no supere un salario básico unificado, siempre que estas deudas hayan estado vencidas por más de un año y estén en proceso de cobro.


Medidas de Alivio Financiero, Diferimiento de Obligaciones y Compensación en el Sector Eléctrico y Financiero

En respuesta a la emergencia en el sector eléctrico nacional, mediante el Decreto Ejecutivo No. 444, se establecen disposiciones para el alivio económico y la compensación de obligaciones financieras. Estas disposiciones aplican a:  

  1. Casas comerciales  

  2. Entidades financieras de los sectores público, privado, y popular y solidario.

Programas de Diferimiento Extraordinario 

Las casas comerciales y entidades financieras podrán ofrecer diferimientos extraordinarios de obligaciones financieras bajo las siguientes condiciones: 

  • Plazo del diferimiento: Hasta 90 días. 

  • Reprogramación de cuotas: Las cuotas diferidas se trasladarán al final de la tabla de amortización, sin modificar el cronograma de pagos inicial. 

  • Exoneración de recargos: La implementación del programa de diferimiento no generará intereses moratorios, gastos adicionales, multas u otros recargos.

Aprobación del Deudor 

La aplicación de los programas de diferimiento extraordinario requerirá siempre la aprobación explícita del deudor. Estos programas no podrán ser implementados de oficio por las casas comerciales ni por las entidades financieras de ningún sector (público, privado, popular y solidario). 

Normativa para la Aplicación de Programas de Diferimiento 

La Junta de Política y Regulación Financiera establecerá mediante normativa el plazo y las condiciones específicas para la implementación de los programas de diferimiento extraordinario en las entidades financieras de todos los sectores mencionados. 

Medidas de Compensación de Proveedores de Internet 

En el marco de la crisis energética, los proveedores de servicios de internet implementarán medidas de compensación y facilidades de pago para aliviar la carga financiera de sus usuarios. 

Para más información no duden en contactarnos. Estaremos gustosos de atenderle.  




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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

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