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Foto del escritorMeythaler & Zambrano

¿A partir de cuando empieza el periodo de lactancia? Sentencia de la Corte Constitucional

Ab. Cristina Guarderas B.

Jefe Departamento Laboral y de Litigio

 

Estimados Amigos y Clientes:


La Sentencia No.36-19- IN/21 de la Corte Constitucional del Ecuador se manifiesta en cuanto a la inconstitucionalidad

de la frase “posteriores al parto” del Art. 155 inciso tercero del Código de Trabajo vs la disposición establecida en el Art. 33 de la LOSEP.

Estos son los puntos relevantes a considerar:


I. ANTECENDETES
  • El 12 de agosto de 2019, Alejandra Bailón y Wilson Cacpata presentaron ante la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad por el fondo del Art.155 inciso tercero del Código de Trabajo, recayendo la causa a la jueza Karla Andrade, quien avocó conocimiento el 16 de agosto de 2021 y corrió traslado a las partes.

  • Los accionantes alegaron que esta frase vulnera los derechos de igualdad y no discriminación contemplados en los Arts.11 num.2 y 66 num.4 de la Constitución de la República del Ecuador, debido a que el periodo de lactancia en el sector privado es de 12 meses (contados desde la fecha que el niño nace) y en el sector público el periodo de lactancia es igual de 12 meses, pero desde la fecha que culmina la licencia por maternidad (cuando el niño tiene tres meses de edad).

  • Por otro lado, según la Presidencia de la República y la Asamblea Nacional no existe una compatibilidad normativa contraria a la Constitución.

  • Por su parte, la Procuraduría General del Estado, mencionó que a efecto de armonizar la temporalidad del periodo de lactancia tanto para madres sujetas al Código de Trabajo como las que se rigen por el régimen del sector público, los enunciados ameritan se revisados.


II. ANÁLISIS DE LA CORTE
  • Tras el análisis de los argumentos presentados por las partes, la Corte Constitucional concluye lo siguiente:

No todo trato diferenciado es inconstitucional en la medida que esta diferencia sea justificada y razonable. En este caso, esta diferenciación conlleva a un trato desfavorable de una persona frente a otra en una misma situación sin justificación alguna. Además, la lactancia es un derecho y una etapa que debe ser promovida por el Estado por el bien de la madre y del recién nacido. De la revisión de las normas detalladas, se evidencia que existe un trato diferenciado y, en consecuencia, que las normas vulneran los derechos de igualdad y no discriminación.
Bajo esta línea, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve, el 22 de septiembre de 2021, declarar inconstitucional la frase “posteriores al parto” del inciso tercero del artículo 155 del Código de Trabajo, para igualar lo que constaba en el Art. 27 y 33 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP):

III. CONSECUENCIAS

  • Es de esta manera, el artículo del Código de Trabajo establece lo siguiente:

“Art. 155.- Guardería infantil y lactancia [...] Durante los doce (12) meses a partir de que haya concluido su licencia por maternidad, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria”,
  • Ahora,

las trabajadoras que se encuentren bajo el Código de Trabajo, tendrán derecho a gozar de los TRES MESES ADICIONALES que, por la frase inconstitucional a la que estaba sujeto el Art. 155 inciso tercero del Código de Trabajo, lo impedía.
  • Cabe mencionar que, esta sentencia NO TIENE EFECTOS RETROACTIVOS, debido a las normas constitucionales vigentes; principalmente el numeral 4 del Art.96 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, referente al control constitucional, menciona que:

Las sentencias producen efectos generales hacia el futuro. De manera excepcional se podrán diferir o retrotraer los efectos de las sentencias, cuando sea indispensable para preservar la fuerza normativa y superioridad jerárquica de las normas constitucionales, y la plena vigencia de los derechos constitucionales”.

Si desea asesoría sobre el asunto, no dude en ponerse en contacto con nosotros:


 

Para una mejor comprensión de la sentencia, señalamos el link donde la pueden visualizar haciendo clic en este enlace.


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