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12 puntos relevantes sobre el reglamento emitido por el IESS a la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Por: Ab. Diana Yepez

Jefe Departamento Laboral

 

Estimados Amigos y Clientes:


El “Reglamento para la aplicación en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS- de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19”, entró en vigencia el 05 de agosto de 2020, por lo que hemos elaborado el presente informe, en el que analizamos y detallamos los aspectos más relevantes a tomar en cuenta:

I. Extensión de cobertura: La extensión de cobertura de salud se extenderá por 60 días adicionales a las que determina la Ley; es decir, será de 120 días. Esto aplica en favor de todos los afiliados que hayan quedado cesantes o en mora por pérdida de ingresos desde la declaratoria de emergencia sanitaria el 21 de marzo de 2020.

II. Registro salida afiliados voluntarios y reingreso: Si cumplidos los 120 días plazo no se ha registrado en el pago de aportes del periodo de concesión de prórroga o la suscripción de un acuerdo de pago por este concepto, el IESS registrará el aviso de salida de los afiliados bajo el régimen voluntario que no hayan cumplido con estos requisitos.

  • Los afiliados que, durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, se les haya registrado su aviso de salida podrán ingresar una solicitud al IESS para su reingreso, con la cual recuperarán la continuidad de su afiliación y se establecerán facilidades de pago para el cumplimiento del pago de las aportaciones.

III. Facilidades de pago: Las aportaciones impagas durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 podrán ser pagadas en doce cuotas mensuales iguales a partir del mes de septiembre de 2020 hasta agosto de 2021.

  • Podrán acogerse a este beneficio toda persona jurídica o natural que ejerzan actividades económicas que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción, los afiliados bajo el régimen especial voluntario y afiliados al Seguro Social Campesino.

  • Estas facilidades no generarán intereses, multas, ni recargos.

IV. Obligaciones sujetas a facilidades de pago:

  1. Las planillas en mora por aporte

  2. Fondos de Reserva

  3. Extensión de Salud del cónyuge generadas y correspondientes exclusivamente a todas o cualquiera de los períodos de afiliación de marzo, abril, mayo y junio

  4. Cuotas de los acuerdos de pago parcial y convenios de purga de mora que hayan vencido durante los meses antes señalados.

V. Procedimiento: Para solicitar este beneficio las empresas y cooperativas de bienes y servicios deberán presentar una declaración juramentada; y, las micro y pequeñas empresas y afiliados voluntarios deberán presentar una solicitud físicamente o a través de la plataforma virtual del IESS.

  • Las solicitudes y/o declaraciones deberán expresar de manera clara, precisa y concreta que el cierre parcial o total fue por causa o derivada de la crisis sanitaria y por la emergencia que se vive en el país producida por el COVID – 19, deberá manifestar además que por ese efecto no pudo realizar el pago de sus obligaciones para con el Seguro General Obligatorio.

VI. Incumplimiento: En caso de incumplimiento de pago de una o más cuotas de los acuerdos de pago, se perderá este beneficio y se iniciará el cobro del monto total de conformidad con la normativa establecida para el efecto.

VII. Contrato Especial Emergente: La afiliación al trabajador bajo esta modalidad deberá realizarse desde el inicio del contrato y se la registrará en la plataforma del IESS.

  • El IESS contará con el registro de información, en forma digital, proveniente de la interoperabilidad con el Ministerio del Trabajo.

VIII. Reducción emergente de la jornada: Una vez que se haya realizado el registro de reducción de la jornada ante el Ministerio de Trabajo, se podrá pagar las aportaciones por el proporcional de los días efectivamente trabajados de la jornada. Como costa en la disposición Transitoria Primera, el IESS realizará los ajustes necesarios a los aplicativos del instituto para poder aplicar esta modalidad.

IX. Seguro de desempleo: Las personas que pasaron a situación de desempleo en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020 podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia

  2. Encontrarse en situación de desempleo por un periodo no menor a diez (10) días

  3. Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día décimo primero de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido en este literal

  4. No ser jubilado

  5. Estar registrado por el empleador el aviso de salida, el cual será verificado previamente por el IESS.

X. Crédito por las diferencias en aportación: Los empleadores que hayan registrado la reducción de jornada referida en la Ley Humanitaria, antes de la expedición de este reglamento y que hayan aportado sobre la totalidad de la jornada, tendrán derecho a crédito tributario que servirá para el pago de las aportaciones subsiguientes.

XI. Aplicación: Las directrices para la aplicación del Reglamento deberán ser expedidas en máximo 30 días contados a partir del 5 de agosto, tiempo en el cual las diferentes Direcciones Departamentales emitirán las directrices o lineamientos necesarios para su cumplimiento.

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