Meythaler & Zambrano

14 de feb de 20231 min.

En 4 puntos explicamos la Reforma al Reglamento de Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública

Ab. Daniela Bedoya M.

Departamento de Contratación Pública


Mediante Decreto Ejecutivo 649, se reforma lo siguiente, referente el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:

  1. Las fichas técnicas de bienes y servicios que ya consten en el Catálogo Electrónicas, pueden ser modificadas inclusive en aspectos técnicos, administrativos, precio, requisitos, entre otros. Esto significa que la ficha y las condiciones bajo las cuales participó el proveedor podrán ser modificadas a libre decisión del Servicio Nacional de Contratación Pública, inclusive cuando el proveedor no pueda asegurar que podrá cumplir con las condiciones modificadas. Además, establece que los Convenios Marco cuya vigencia haya superado el plazo original previsto, terminarán una vez suscritos los convenios marco del nuevo proceso de selección, sin que sea necesario trámite adicional.

  2. Catálogo Dinámico Inclusivo: Se añade como causal de terminación del convenio por resolución del SERCOP, pero bajo la condición de que se cuente con un nuevo proceso de selección del producto o categoría.

  3. Contrataciones distintas a Giro Específico de Negocio: La reforma especifica que las contrataciones distintas a Giro Específico del Negocio, deberán llevarse a cabo siguiendo los procedimientos generales o especiales contemplados en su normativa propia y específica, es decir, ya no deberán sujetarse a realizar procedimientos dinámicos o de régimen común, como anteriormente preveía la norma.

  4. Reaseguros: Se establece como obligación para las entidades contratantes, que verifiquen que las empresas reaseguradoras internacionales cuenten con una calificación de al menos A, y en el caso de empresas nacionales, sus retrocesionarios deben ostentar la misma calificación.

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Fuente: Decreto Ejecutivo No. 649 de 20 de enero de 2023.