Ab. Gabriel Pinto Navarrete
Jefe de Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos poner a su conocimiento que la Directora General del Servicio de Rentas Internas, ha dispuesto que los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos, deben basarse en la siguiente tabla:
Sobre el asunto, le recordamos que se creó el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables tomando en cuenta que, cuando el embotellador no pueda determinar de forma exacta el número de botellas recolectadas para efectos de la liquidación de este impuesto, el valor a descontar será equivalente al número de botellas plásticas recuperadas expresado en kilogramos, multiplicado por el respectivo valor equivalente a la tarifa, que será fijado semestralmente, por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.
Vigencia.- La presente Resolución No. NAC-DGERCGC21-000000031 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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