Ab. Gabriel Pinto Navarrete
Jefe Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos poner a su conocimiento que, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, ha emitido las siguientes disposiciones:
Por medio de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000078 se establecen las tarifas específicas del impuesto a los consumos especiales (ICE) aplicables en el período fiscal 2021, detalladas en el siguiente cuadro:
La tarifa específica de fundas plásticas, para el 2021 es de seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $ 0,06).
Por medio de la resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000079, la Administración Tributaria determina la base imponible para el cálculo de la tarifa ad valorem del ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se ajusta el valor del precio de venta del fabricante y ex aduana en cuatro dólares con veinte y nueve centavos de dólar de los estados unidos de américa (USD 4,29) por litro de bebida para el período fiscal 2021.
Mediante la resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000080 se establecen los precios referenciales para el cálculo de la base imponible ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa, para el período fiscal 2021, mismos que deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana y a los costos totales de producción con los porcentajes detallados en la siguiente tabla:
Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación.
En caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.
Vigencia: Las singularizadas resoluciones entrarán en vigencia a partir del primero de enero 2021.
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