Por: Ab. Gabriel Pinto
Jefe Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
Mediante Decreto Ejecutivo 182, emitido por el Presidente de la República el 2 de septiembre de 2021, se establece tarifa del 0% del Impuesto a la Salida de Divisas a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en Ecuador.
IMPORTANTE: Para la aplicación de esta tarifa, las aerolíneas deben contar con acreditación designada por su país donde conste que desarrollan en Ecuador, actividades de transporte internacional de pasajeros, carga, correo, una combinación de ellas o de carga exclusivamente.
El Servicio de Rentas Internas deberá modificar en el término de 15 días, las resoluciones necesarias para la aplicación del presente decreto. Asimismo, regulará los plazos y condiciones para las entidades financieras, en caso de devoluciones si es que se llegase a cobrar esta tarifa.
Vigencia. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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