Por: Edith Muriel
Jefe del Departamento de asuntos migratorios e inmobiliarios
Estimados Amigos y Clientes:
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitió el Acuerdo Ministerial No.000035 disponiendo lo siguiente:
1.-Suspender todos los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos sobre movilidad humana, en su ámbito de competencia, a partir del 19 de marzo del 2020, mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria.
2. Disponer la ampliación de los plazos de las visas que estén transcurriendo o de las visas que ya hubieren vencido, a partir del 19 de marzo del 2020, para que las personas extranjeras puedan permanecer en el Ecuador en cualquiera de las siguientes condiciones:
Turistas
Residentes Temporales; y,
Residentes Permanentes
En ese sentido, a ningún ciudadano extranjero se le considerará que se encuentra en situación irregular en el Ecuador, durante la emergencia sanitaria y en caso de duda, se aplicará el principio de propersona, establecido en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
3.- Suspender los plazos de ausencia fuera del Ecuador para los ciudadanos extranjeros, que cuenten con una visa, ya sea de residencia temporal o de residencia permanente, a partir del 19 de marzo del 2020, esto significa que no se contabilizará el tiempo de ausencia fuera del País y que por lo tanto, no se aplicará ninguna de las sanciones establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19 y que no hayan podido retornar al territorio ecuatoriano.
Una vez que concluya la emergencia sanitaria, se reanudarán los plazos y términos y los ciudadanos extranjeros tendrán el plazo de 30 días para regularizar su situación migratoria, sin el pago de multa, de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
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