Ab. Gabriel Pinto Navarrete
Jefe Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos poner a su conocimiento que la Directora General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000074 de 16 de diciembre de 2020, ha dispuesto las medidas necesarias para la ejecución de la optimización digital de procesos y aplicativos del Servicio de Rentas Internas, de la cual señalamos:
1. Todos los sujetos pasivos, cuya fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones, anexos, informes tributarios y/o el pago de obligaciones corresponda a los días 24 y 28 de diciembre de 2020 deberán presentarlos en los plazos previstos en el siguiente calendario, sin que por este concepto se generen multas y/o intereses:
2. Los sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes al mes de diciembre 2020 cuyos vencimientos correspondan a los días 24 y 28 de diciembre de 2020 hasta el día lunes 11 de enero de 2021, sin que por este concepto se generen multas y/o intereses.
3. Las obligaciones cuyo plazo de declaración y su respectivo pago no se atribuya al noveno dígito del RUC y su vencimiento corresponda entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, podrán cumplirse hasta el martes 5 de enero de 2021, sin que por este concepto se generen multas y/o intereses.
4. Suspende los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021.
5. Las facilidades y planes de pago, cuyas fechas de vencimiento estén comprendidas entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, se realizará los débitos y aceptará su pago hasta el 04 de enero de 2021.
6. Respecto a los comprobantes electrónicos que se emitan entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, podrán transmitirse electrónicamente al Servicio de Rentas Internas entre el 02 y el 07 enero de 2021.
7. Los sujetos pasivos cuyos comprobantes venta, retención y/o documentos complementarios preimpresos caduquen entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, podrán emitir válidamente tales comprobantes durante dicho periodo. Sin perjuicio de ello, a partir del 02 de enero de 2021, una vez que obtengan sus nuevos comprobantes, deberán sustituir aquellos emitidos entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, por nuevos comprobantes con fecha hasta 05 de enero de 2021
8. En el caso de que a la fecha de emisión de la presente Resolución los sujetos estimen no disponer de comprobantes vigentes desde el 24 de diciembre de 2020 por caducidad o terminación de uso de los existentes, serán responsables de solicitar hasta el 23 de diciembre de 2020 la autorización para imprimir y emitir estos documentos. De no presentarse la solicitud en dicha fecha, deberán solicitar la autorización para la impresión y emisión de comprobantes preimpresos, a partir del 02 de enero de 2021 y deberán emitir los comprobantes respectivos con fecha hasta 05 de enero de 2021.
9. Los documentos emitidos por las transacciones producidas entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, que de conformidad con este artículo deban emitirse con fecha hasta 05 de enero de 2021, deberán reportar las referidas transacciones en las declaraciones de impuestos y anexos de período diciembre 2020, es decir a la fecha de haberse producido el hecho generador de cada impuesto.
10. Los productores de alcohol deberán registrar hasta el 12 de enero de 2021, la información correspondiente a las ventas de alcohol realizadas entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021.
Vigencia. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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