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Subcomité Institucional de medidas sanitarias y fitosanitarias de la ARCSA

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Registro Oficial N° 498 de jueves 30 de mayo de 2019.

 

Estimados Amigos y Clientes:


Se crea el Subcomité Institucional de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria - ARCSA, con el fin de "fortalecer la posición institucional frente a las medidas sanitarias y fito-sanitarias adoptadas por los países miembros de la Organización Mundial de Comercio, así como las normativas establecidas por la ARCSA".

i. El Subcomité estará conformado de la siguiente manera:

  1. El Titular de la Coordinación General de Sanidad Animal o sus delegados;

  2. El Titular de la Coordinación General de Sanidad Vegetal o sus delegados.

  3. El Titular de la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos o sus delegados.

  4. El Titular de la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios o sus delegados.

  5. El Titular de la Coordinación General de Laboratorios o sus delegados; y,

  6. El Titular de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica o sus delegados.

La Directiva del Subcomité será elegida de acuerdo con el procedimiento descrito en el Reglamento Interno del Subcomité, así como las funciones del presidente, vicepresidente y secretario.


En el plazo máximo de 2 meses (contado desde el 30 de abril de 2019), los miembros del subcomité deberán emitir el reglamento interno.


i. El Subcomité tendrá las siguientes funciones:

  1. Procurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la ARCSA en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias.

  2. Asesorar técnicamente al Director Ejecutivo de la ARCSA en la elaboración y establecimiento de las posiciones institucionales

  3. Realizar consultas, solicitar criterios y contar con la asistencia técnica y asesoría de expertos de la academia, centros de investigación, organismos no gubernamentales (ONGs), u otros entes públicos y privados.

  4. Emitir criterios sobre notificaciones en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias publicadas por los países miembros de la Organización Mundial de Comercio.

  5. Analizar las preocupaciones de los países afectados por normativas emitidas por la Agencia en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias y emitir una respuesta en caso de ser pertinente.

  6. Analizar las tendencias en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias a nivel mundial con el fin de recomendar actividades similares para su implementación de acuerdo con la realidad nacional.

  7. Promover estrategias de capacitación, articulación y fortalecimiento institucional en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias.

  8. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

La ejecución del presente Reglamento está a cargo de las Coordinaciones Generales y la Dirección General de Planificación y Gestión Estratégica, a través de la Unidad de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.


Cabe resaltar que la presente Resolución entró en vigencia a partir del 30 de abril de 2019.

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