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SRI y Aduana suspende de plazos y términos hasta el 30 de abril de 2020

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Por: Ab. Gabriel Pinto

Jefe del Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:

En consideración a la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país, nos permitimos poner en su conocimiento que se han adoptado nuevas medidas jurídicas por parte del Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Rentas Internas -SRI-, las cuales detallamos en las siguientes lineas:

  • El SRI ha dispuesto ampliar la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, hasta el 30 de abril de 2020, inclusive (resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000028)., el Servicio de Rentas Internas ha dispuesto ampliar la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (09 de abril de 2020), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

  • El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso ampliar hasta el 30 de abril de 2020, la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro (Mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0022-RE).

Además dispuso, por el mismo término, la suspensión de atención presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.


La presentación de documentación debe realizarse mediante correo electrónico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la dirección electrónica mesadeservicios@aduana.gob.ec.

Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (09 de abril de 2020), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.



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