Por: Ab. Gabriel Pinto
Jefe del Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
En consideración a la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país, nos permitimos poner en su conocimiento que se han adoptado nuevas medidas jurídicas por parte del Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Rentas Internas -SRI-, las cuales detallamos en las siguientes lineas:
El SRI ha dispuesto ampliar la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, hasta el 30 de abril de 2020, inclusive (resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000028)., el Servicio de Rentas Internas ha dispuesto ampliar la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (09 de abril de 2020), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso ampliar hasta el 30 de abril de 2020, la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro (Mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0022-RE).
Además dispuso, por el mismo término, la suspensión de atención presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
La presentación de documentación debe realizarse mediante correo electrónico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la dirección electrónica mesadeservicios@aduana.gob.ec.
Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (09 de abril de 2020), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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