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SRI NO tiene competencia para registrar las prohibiciones de enajenar vehículos motorizados

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


La CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC20-00000001 de 20 de noviembre de 2020, emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, informó las consideraciones que los SUJETOS QUE REQUIERAN SOLICITAR REGISTRO DE PROHIBICIONES DE ENAJENAR VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, deben tener en cuenta:

La Administración Tributaria ha identificado que, tanto las instituciones públicas como la ciudadanía en general suelen presentar solicitudes respecto del catastro vehicular que NO guardan relación con las competencias propias de esta Administración Tributaria, las cuales radican solo en la facultad de administración de impuestos vehiculares
Por lo tanto, el Servicio de Rentas Internas recuerda que NO tiene competencia para registrar las prohibiciones de enajenar en su registro tributario vehicular, el cual es elaborado con la finalidad de administrar y recaudar los Impuestos a la Propiedad de Vehículos Motorizados y el 1% a la Transferencia de Dominio de Vehículos Usados.
Todas las solicitudes para el registro de prohibiciones de enajenar, así como cualquier otra petición que NO guarde relación con las competencias propias de la administración de tributos, deberán ser dirigidas a los organismos de tránsito competentes.

Vigencia. - La presente circular fue publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 349 de 14 de diciembre de 2020.


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