Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete
Jefe Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
La Corte Nacional de Justicia -CNJ- emite resolución (No. 02-2020) sobre conocimiento de acciones de impugnación de actos normativos. Estableciendo lo siguiente:
La competencia para conocer y resolver las acciones de impugnación que se propongan en contra de reglamentos, ordenanzas, resoluciones, y otras normas de carácter general de rango inferior a la ley, de carácter tributario, cuando se alegue que tales disposiciones riñen con preceptos legales y se persiga, con efectos generales, su anulación total o parcial, corresponde exclusivamente a la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, en aplicación del artículo 185.2 segunda parte, del Código Orgánico de la Función Judicial.
Los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario que estén conociendo las acciones a las que se refiere el artículo anterior, se inhibirán de seguirlas tramitando y remitirán las causas, en el estado en que se encuentren, a la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.
Vigencia.- La presente resolución tendrá el carácter de general y obligatoria mientras la Ley no disponga lo contrario y entrará en vigencia a partir del 20 de marzo de 2020.
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