Estimados Amigos y Clientes:
Les recordamos que la Presidencia de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 1282 de 02 de Abril, declaró por 30 días el estado de excepción por calamidad pública en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, ante esto se dispone lo siguiente:
Disponer la movilización del Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Policía Nacional, y Fuerzas Armadas, para que coordinen y ejecuten de modo permanente el fortalecimiento de los mecanismos y acciones orientadas a prevenir aglomeraciones y contener el contagio de coronavirus.
Suspender el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. El Comité de Operaciones de Emergencias Nacional dispondrá los horarios y mecanismos de restricción.
Determinar que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito se realizará únicamente con la finalidad especifica de mantener el distanciamiento para evitar la propagación acelerada del virus en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas.
Declárase toque de queda en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, a partir del 02 de abril de 2021 hasta el 09 de abril de 2021, desde las 20h00 hasta las 05h00, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, pudiendo esta temporalidad ser extendida.
Prohibase la realización de todos los eventos de afluencia y congregación masiva en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas. Respecto de otras actividades de asociación y reunión, el Comité de Operaciones Nacional determinará los términos de la ejecución de la suspensión.
Disponer las requisiciones a las que haya lugar, en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, para mantener los servicios que garanticen la salud pública, el orden y la seguridad en todo el territorio nacional. Las requisiciones se harán en caso de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico