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Sobre deducciones aplicable a gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y consultoría

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Por Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner a su conocimiento que la Directora General del Servicio de Rentas Internas, ha dispuesto reformar las siguientes resoluciones administrativas tributarias, mediante Resolución NAC-DGERCGC21-000000013 de 11 de marzo de 2021. La citada Resolución se enfoca en 2 cuestiones:

  1. El contenido, procedimiento y otros puntos relacionados con la presentación y absolución de las Consultas de Valoración Previa, que permiten incrementar el límite de deducibilidad (20%) aplicable a los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados con partes relacionadas, y

  2. Las normas de aplicación de las mencionadas Consultas de Valoración Previa

Sobre el incremento del límite de deducibilidad (20%) aplicable a los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados con partes relacionadas
  • Información a incluir de las partes intervinientes y de las operaciones sujetas a consulta:

  1. Nombres y apellidos, razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, país de residencia fiscal y tarifa de impuesto a la renta o impuesto análogo del contribuyente y de las partes con las que se realizan las operaciones cubiertas por la consulta.

  2. Descripción detallada de las operaciones analizadas en la consulta de valoración, incluyéndose entre otros elementos, su naturaleza, características, importe en dólares de los tres últimos ejercicios fiscales; y, el efecto que tienen en la generación del ingreso del contribuyente.

  3. En caso de que la operación se trate de un servicio, se deberá presentar documentación que permita identificar su facturación, periodicidad y forma de pago. Para el caso de regalías, además de lo solicitado anteriormente, se debe identificar plenamente al intangible, a su propietario, administrador (en caso que aplique), el método de valoración del intangible y su cálculo.

  4. Análisis de comparabilidad según los términos descritos en la legislación tributaria, que incluya los siguientes elementos: i) análisis de las funciones o actividades desempeñadas incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos; ii) términos contractuales; iii) circunstancias económicas o de mercado; y, iv) estrategias de negocios, tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas intervinientes en las operaciones sujetas a consulta.

  5. Detalle de la búsqueda realizada en las respectivas bases de datos para la obtención de los comparables a ser empleados. Se deberá indicar la fecha en la que fue realizada la búsqueda, adjuntando las capturas de pantalla de los filtros aplicados en las bases de datos, la matriz de selección y de descarte de las comparables; así como, la justificación para la selección del método propuesto, en los términos contemplados para el Informe Integral de Precios de Transferencia.

  6. Copias de contratos, convenios o acuerdos existentes celebrados por el contribuyente con partes relacionadas o no, que afecten, directa o indirectamente, las operaciones cubiertas por la consulta de valoración. En caso de aplicar, copias de los acuerdos de reparto de costos, incluyendo los criterios de reparto.

  7. Balance General y Estado de Resultados auditados del contribuyente del último ejercicio fiscal exigible a la fecha de ingreso de la consulta, incluidas las notas a los estados financieros. Si el contribuyente no está obligado a mantener estados financieros auditados, debe presentar el Balance General, Estado de Resultados y cuentas contables al mayor nivel de detalle.

  8. Balance General y Estado de Resultados auditados de las partes relacionadas del contribuyente sujetas al análisis, incluidas las notas a los estados financieros; en caso de no estar obligado, deberá presentarse el Balance General, Estado de Resultados y cuentas contables al mayor nivel de detalle.

  9. Balance General y Estado de Resultados de las compañías propuestas como comparables del último ejercicio fiscal exigible a la fecha de ingreso de la consulta, excepto cuando el contribuyente proponga el Método de Precio Comparable no Controlado.

  10. Cualquier otra información, datos o documentación relevante que el solicitante considere necesaria para sustentar la propuesta metodológica de valoración de operaciones con partes relacionadas

  • Informe de aplicación de consulta de valoración previa: En el informe de aplicación de la consulta de valoración previa, el contribuyente deberá adjuntar además la siguiente información:

  1. Los papeles de trabajo en formato Excel, donde deberá evidenciarse los cálculos correspondientes a: el indicador (o precio) del contribuyente, los indicadores (o precios) de las comparables, ajustes de comparabilidad, rango intercuartil, entre otros, dependiendo de la metodología.

  2. Descripción y justificación de cualquier hecho o circunstancia particular del ejercicio fiscal analizado que haya afectado la valoración de los precios o márgenes financieros de la parte analizada.

  3. El contribuyente no podrá presentar un nuevo Informe de Aplicación de la Consulta de Valoración Previa, cuando la administración tributaria haya ejercido su facultad determinadora.

Normas de aplicación de las mencionadas Consultas de Valoración Previa
  • Plazo para presentación de la Consulta de Valoración Previa:

La consulta puede presentarse hasta el último día hábil del mes de febrero del período fiscal en que se pretenda la aplicación de un límite mayor de deducibilidad. Sin embargo, para el ejercicio fiscal 2021 puede presentarse hasta el último día hábil del mes de marzo de dicho año.

  • Reporte de ajustes de precios de transferencia:

En caso de que, al aplicar la metodología aprobada mediante consulta de valoración previa exista un ajuste de precios de transferencia, el contribuyente deberá reportar dicho en el formulario de Impuesto a la Renta.

  • Declaraciones sustitutivas en aplicación de la Consulta de Valoración Previa:

Si se aprueba el incremento del límite deducibilidad, para el caso de ejercicios fiscales cuya declaración de impuesto a la renta fue presentada antes de la notificación de la absolución de la consulta, el contribuyente podrá efectuar una declaración sustitutiva en el término de 60 días posteriores a la notificación.


Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial (Registro Oficial 409 del 12 de marzo de 2021)

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