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Foto del escritorMeythaler & Zambrano

Sesiones virtuales para Asambleístas

Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos yClientes:


Frente a la grave situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país, nos permitimos poner en su conocimiento que, el 19 de marzo de 2020, se expidió la Resolución No. CAL-2019-2021-213 emitida por la Asamblea Nacional de la República del Ecuador mediante Memorando Nro. AN-SG-2020-0110-M, fijando la implementación de las sesiones virtuales como medida emergente para las/ los asambleístas y en general quienes conforman la Asamblea Nacional, en los siguientes términos relevantes:


  • El Reglamento mencionado tiene por objeto regular la implementación de las sesiones virtuales del Pleno, del Consejo de Administración Legislativa y de las Comisiones Especializadas Permanentes y Ocasionales; así como la aplicación del teletrabajo emergente de los servidores de la Gestión Legislativa y Administrativa de la Asamblea Nacional. Se podrá acordar la convocatoria a sesiones virtuales y la aplicación del teletrabajo emergente, siempre que medien circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito como en el caso de la emergencia sanitaria nacional por la pandemia del COVID-19

  • Lo dispuesto en este reglamento es de obligatorio cumplimiento para el Presidente de la Asamblea Nacional, asambleístas principales, suplentes y quienes se principalicen de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

  • La sesión virtual, la define como aquella reunión que se realiza desde distintos puntos del territorio nacional, de forma remota, utilizando cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación asociadas a la red de Internet provistas por la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación, que garanticen tanto la posibilidad de una interacción entendida como comunicación en audio y video, simultánea y en tiempo real entre los miembros de la Asamblea Nacional.

  • Las convocatorias, quórum y votaciones serán las determinadas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y el Reglamento de las Comisiones Permanentes y Ocasionales, mismas que serán realizadas y constatadas por la Secretaría General o Relatora, según corresponda, en ejercicio de las atribuciones consagradas en el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y 10 del Reglamento de las Comisiones Permanentes y Ocasionales, respectivamente, a través de los medios telemáticos provistos.

  • Para el efecto las y los asambleístas tendrán asignado un acceso a una conexión remota a su curul electrónica, que facilite y garantice a través de audio y video la constatación de su presencia y su derecho al voto en las sesiones virtuales del Consejo de Administración Legislativa y/o de las Comisiones Especializadas de la Asamblea Nacional.

  • La conexión remota electrónica, permitirá el acceso desde distintos puntos del territorio nacional, a los siguientes procesos:

  1. Registro y verificación de presencia virtual a través de los medios de autenticación.

  2. Registro de la votación de los asambleístas,

  3. Distribución digital de documentación de acuerdo a la convocatoria;

  4. Registro y verificación de petición de la palabra de cada asambleísta;

  5. Registro y verificación de la petición de punto de información, punto de orden del día y derecho a réplica en caso de alusión,

  6. Ingreso por bandeja digital de las mociones, solicitudes de cambio de orden del día, proyectos de resoluciones y demás documentación

  7. Registro que detalle el tiempo de la intervención de cada asambleísta.

  • Para las sesiones se aplicará el siguiente procedimiento:

  1. Los medios tecnológicos que se empleen para las sesiones virtuales deberán ser proporcionados y validados por la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Asamblea Nacional;

  2. El Secretario General notificará a los integrantes del Pleno, del Consejo de Administración Legislativa y de las Comisiones Especializadas Permanentes y Ocasionales de la Asamblea Nacional con la convocatoria a sesión virtual, mediante el correo electrónico institucional

  3. En la convocatoria a sesión virtual se deberá fijar el día, la hora y la modalidad de la sesión, precisando además los asuntos a tratar y adjuntando a la misma toda la información necesaria para adoptar las decisiones respectivas,

  4. Para la presentación de solicitudes de cambios de orden del día, mociones y demás documentación relacionada con el desarrollo de la sesión virtual convocada, se procederá a través del Sistema de Gestión Documental y de las herramientas tecnológicas disponibles, tanto para presentación como para firmas de respaldo

  5. El Secretario General, por el medio tecnológico escogido o dispuesto para la realización de la sesión virtual, verificará el quórum e informará al Presidente del órgano por dicho medio el resultado de la verificación correspondiente, así como declarará a viva voz la existencia o no del quórum legal

  6. Cada uno de los miembros del Pleno, del Consejo de Administración Legislativa y de las Comisiones Especializadas Permanentes y Ocasionales de la Asamblea Nacional previa determinación del Presidente de la Asamblea Nacional podrá expresar su voto en las formas previstas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en la sesión virtual, a través del medio tecnológico escogido o dispuesto.

  7. Una vez adoptada la decisión por los miembros del Pleno, del Consejo de Administración Legislativa y de las Comisiones Especializadas Permanentes y Ocasionales de la Asamblea Nacional, el Secretario General proclamará inmediatamente y a viva voz en la misma sesión virtual lo resuelto para conocimiento y registro en la grabación.

  8. Las actas que se levanten de las sesiones virtuales del Pleno, del Consejo de Administración Legislativa y/o de las Comisiones Especializadas Permanentes y Ocasionales de la Asamblea Nacional, deberán contener en la certificación, el detalle del registro de la presencias remotas y físicas presentes en la sesión, de ser el caso, o en su defecto, la plataforma o medio tecnológico utilizado

  • Respecto al Teletrabajo Emergente establece que los servidores legislativos realizarán sus actividades fuera de las instalaciones y dependencias de la Asamblea Nacional en las que habitualmente desarrollan sus actividades laborales, utilizando para el efecto las tecnologías de la información y comunicación La implementación de Teletrabajo Emergente en relaciones contractuales existentes, responderá única y exclusivamente a motivos de emergencia nacional, local o institucional, y modificará únicamente el lugar en que se efectúa la prestación del servicio, sin afectar ni alterar las condiciones esenciales de la relación laboral

  • El Teletrabajo Emergente se aplicará de la siguiente manera:

  1. Los servidores legislativos realizarán su trabajo desde su hogar, para lo cual deberán contar con las herramientas necesarias para el normal y correcto desempeño de sus actividades.

  2. El jefe inmediato superior de la unidad, proceso o dependencia con quien el teletrabajador mantendrá comunicación directa en relación con la prestación de sus servicios, deberá informar mediante el correo electrónico institucional la descripción clara de las tareas a realizarse. El teletrabajador deberá remitir diariamente el reporte de sus actividades, a su jefe inmediato superior, mediante el correo electrónico institucional

  • Una vez culminada la emergencia nacional, local o institucional que motive la implementación del Teletrabajo Emergente, se realizará un informe por parte del jefe inmediato el cual contendrá el detalle general del trabajo realizado y los formularios de asistencia.

  • Para los servidores cuya naturaleza de las actividades asignadas no permita la realización de las mismas a través de la modalidad de Teletrabajo Emergente, recuperarán la jornada respectiva


DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA Refórmese el Reglamento de Funcionamiento de la Curul Electrónica, de la siguiente manera:

Luego del segundo inciso del artículo 4, agréguese lo siguiente:


“(…) En los casos de caso fortuito o fuerza mayor determinados en la Ley, se implementarán sistemas de sesiones virtuales, para lo cual se diseñará el respectivo sistema de acceso remoto a la curul electrónica a fin de garantizar la idoneidad, transparencia y participación con voz y voto de cada uno de los miembros de la Asamblea Nacional.”

Sustitúyase el numeral primero del artículo 5 por el siguiente

“1. Registro y verificación de quórum (presencia de las y los asambleístas en el Pleno de la Asamblea Nacional; ó, a través de sesiones virtuales);”

Vigencia.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha (19 de marzo de 2020), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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