Por: Ab. Gabriel Pinto
Jefe del Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos seguir poniendo a su conocimiento que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el fin de facilitar los procesos de nacionalización de mercadería, dispuso lo siguiente:
1. Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0018-RE, que establece que la emisión en línea del certificado de cumplimiento de obligaciones aduaneras pecuniarias a través de la página web del senae - www.aduana.gob.ec
La emisión del certificado de cumplimiento de obligaciones aduaneras pecuniarias en línea, se realizará únicamente con el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) a través del portal web institucional www.aduana.gob.ec.
Para la verificación de la correcta emisión del presente certificado, SENAE asignará un código de verificación que permitirá identificar el documento, y por tanto, no se exigirá ninguna validación física.
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Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (19 de marzo de 2020), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
2. Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0019-RE, que para los casos de importación de donaciones en que el usuario requiera obtener la exención del pago de los tributos al comercio exterior, tanto la solicitud como los documentos habilitantes deberán ser ingresados por correo electrónico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la dirección electrónica mesadeservicios@aduana.gob.ec, con la descripción/referencia “Donaciones”.
Para los casos de importación de menajes de casa en que el usuario requiera obtener la exención del pago de los tributos al comercio, únicamente cuando para el efecto deba efectuar correcciones en su declaración juramentada, para subsanar inconsistencias entre la declaración juramentada original y el informe de reconocimiento previo, podrá prescindir temporalmente de la presentación de este requisito, debiendo para el efecto remitir un correo electrónico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la dirección electrónica mesadeservicios@aduana.gob.ec, con la descripción/referencia “DJ menaje de casa”, solicitando que se le permita presentar con posterioridad la nueva declaración juramentada.
Para los casos señalados, la presentación física de la documentación habilitante, deberá ser realizada entre el 6 y el 10 de abril del 2020.
Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (24 de marzo de 2020), y se encontrará vigente su aplicación hasta el 3 de abril del 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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